Fallo Segunda Instancia N° 428, de 21.07.2008

RECLAMO N° 571, DE 28.09.2007,

DIRECCION REGIONAL DE ADUANA

METROPOLITANA

CARGO N° 5337, DE 31.07.2007.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

N° 36, DE 16.01.2008.

FECHA DE NOTIFICACION: 25.01.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 239, de fecha 14.02.2008,  del señor Juez Director Regional Subrogante de la Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 036, DE 16 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ignacio Celis Montt, en representación de los Sres. INVERSIONES SANTA CECILIA S.A., RUT. Nº 96.529.050-8, quien reclama el Cargo N° 5337 formulado a la Declaración de Ingreso DAPI Anexo 81 Anticipado N° 4250081437-8 de fecha 06.11.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el Despachador, a fojas 16, señala que  la DAPI señalada, amparaba 9 caballos y por dificultades al momento del embarque, un caballo no se  embarcó, adjuntando copia del Almacén Particular, que certifica dicha situación, posteriormente arribó mediante guía aérea N° 172-21172631, amparado bajo Almacén Particular N° 4250082171-4  del 27.11.2006, el que fue cancelado con la Declaración de Ingreso N° 4250084112-K del 24.01.2007, por lo tanto, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

2. Que, consta, a fojas 3 a la 5, que el Despachador declaró en la citada DAPI, nueve bultos con 2.700,00 KB, conteniendo nueve unidades de caballos vivos, clasificados en la Partida 0101.9019 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 181.760,89 y Cif US$ 232.424,22;

 

3. Que, a fojas 6, la guía aérea N° 172 – 2117 2620 de Cargolux Airlines Intl., registra una variación en la cantidad de bultos y peso, señalando 8 bultos con 2.200 KB, lo cual fue modificado por SMDA N° 83575, de fecha 07.11.2006, situación que el fiscalizador dejó constancia en la visación de la declaración;

 

4. Que, el fiscalizador señor David Barraza Carrera, en su Informe S/N° 21, de fecha 04.10.2007, a, fojas 20, indica que de la revisión de la documentación adjunta al expediente y el Oficio N° 137, de fecha 02.05.2007 del Jefe del Departamento de Fiscalización, en el cual informa sobre el cometido efectuado por dicha situación, pudo establecer que los tributos se encuentran  cancelados por el total de las mercancías, debiéndose dejar nulo el cargo formulado;

 

5. Que, conforme a lo anterior, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador y dejar sin efecto el cargo formulado;

 

6. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2. DÉJESE SIN EFECTO el Cargo N° 5337, de fecha 31.07.2007, formulado a la Declaración de Ingreso DAP Anexo 81 Anticipado N° 4250081437-8 de fecha 05.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ignacio Celis Montt, en representación de los Sres. INVERSIONES SANTA CECILIA S.A..

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.