Fallo Segunda Instancia N° 382, de 07.07.2008

RECLAMO N° 621, DE 17.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 2460207800-7,  DE 25.09.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 76, DE 08.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.02.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 483,  de fecha 04.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

     Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  del   

     Certificado  de  Origen, de  fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 076, DE 08.02.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. FORUS S.A., R.U.T. N° 86.963.200-7, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 2460207800-7 del 25.09.2007, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 6, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 110 bultos con 721,08 KB., conteniendo calzado para mujer, marca azaleia, capellada materias sintéticas, clasificadas en la Partida 6402.9993 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 10.123,00 y Cif US$ 11.235,68, detallados en Factura Comercial Nº. 688-100/2007 de 06.09.2007, emitida por AZALEIA CALCADOS HISPANA LTDA.

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que, la fiscalizadora Sra. María teresa Rojas Rosales, en su informe N°, 23, de fecha 29.10.2007, a fojas 10, señala que las mercancías fueron embarcadas dentro del plazo, procede la aplicación del Acuerdo Chile MERCOSUR y la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

5.-  Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. TQ 219, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Río Grande Do Sul, que fue autorizado con fecha 10.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 674,14, que al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, alcanza a la suma de $ 354.281, a devolver a FORUS S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460207800-7 del 25.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. FORUS S.A.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 354.281 (Trescientos cincuenta y cuatro mil doscientos ochenta y un pesos), de la cuenta 223), derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.