Fallo Segunda Instancia N° 322, de 13.06.2008

RECLAMO N° 02, DE 12.03.2008,
ADUANA DE OSORNO
DIN N° 1020147930-K, DE 07.01.2008
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 221, DE 01.04.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 02.04.2008.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 273,  de fecha 30.04.2008,  del señor  Juez  Administrador de Aduana de Osorno.

  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE: 

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de

     Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia en autos, la devolución del      

     Certificado de Origen, de fs. 6 (seis), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

                                                              
Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 221, DE 01.04.2008

 

VISTOS:

 

La solicitud reclamo a fs. Uno y siguientes, efectuada por el Despachador de Aduanas don Gonzalo de Aguirre Larenas, en representación de la empresa EXPORTADORA LONAGRO, RUT N° 96.728.240-5, con domicilio en Del Aserradero N° 24 Lote 15 – Lota, mediante el cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur, entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 1020147930 del 07.01.2008, de esta Administración de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

1.  Que, en su presentación el recurrente solicita la aplicación del Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina e internadas por el régimen general, en circunstancias de que las especies de origen argentino, podrían haber optado al trato preferencial previsto en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre Chile y el Mercosur, beneficio que no fue invocado al momento de la aceptación a trámite de la DIN, en atención a que no se contaba con el correspondiente Certificado de Origen.

 

2.  Que, a fs. 2 consta que el Despachador declaró en la citada DIN, 1.074 cajas de cartón con 24.995 KB, conteniendo especies calamares congelado entero, clasificados en la partida 0307.4910 del arancel aduanero, por un valor FOB de US$ 15.548,65 y CIF US$ 17.859,62 detallados en Factura N° 001-00002316 del 26.12.2007 que rola a fs. 5.

 

3.  Que, a fs. 3 rola Comprobante de Transacción N° 49390670 – 92097798 de la Tesorería General de la República, en que consta el pago respectivo con fecha 08.01.2008.

 

4.  Que, las mercancías se encuentran con un 10% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E 1411 de 04.10.96.

 

5.  Que, a fs. 6 rola Certificado de Origen N° 84933 de 27.12.2007 de la Cámara Argentina de Comercio, que acredita el origen de las mercancías, cumpliéndose en consecuencia con dicha exigencia esencial del Acuerdo.

 

6.  Que, el funcionario fiscalizador Sr. Alejandro Sáez Caldera, en su Informe N° 08 de fecha 17.03.2007, a fs. 8, señala que del análisis de la documentación tenida a la vista, estima que procedería acceder a lo solicitado, debiendo modificarse la declaración, en los siguientes términos: Pda. Arancelaria 0307.4910 Congelados. AR100 ACEM 501. Resto no varía.

 

7.  Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponde al US$ 1.056,32 al tipo de cambio de $ 495,49 por US$ resulta la suma de $ 523.396 pesos a devolver a la empresa EXPORTADORA LONAGRO S.A.

 

8.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y el artículo 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.  MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 1020147930-k del 07.01.2008 suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlos de Aguirre Larenas, en representación de la empresa EXPORTADORA LONAGRO S.A., RUT N° 96.728.240-5, con domicilio en Del Aserradero N° 024 Lote 15, Lota.

 

2.  APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3.  DEVUELVASE la suma de $ 523.396 (quinientos veintitrés mil trescientos noventa y seis pesos).

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVESE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas.