Fallo Segunda Instancia N° 315, de 13.06.2008

RECLAMO N° 660, DE  08.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040279683-5, DE 12.10.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 123, DE 21.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.02.2008.
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 517  de fecha 08.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la devolución del Certificado  de  Origen, de fs.1 (uno),  al  Agente de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 123, DE 21.02.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Anticipado Nº. 3040279683-5, de fecha 12.10.2007, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la DIN;


2.- Que consta, a fojas 2 Y 3, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, 46 bultos con 1.278,00 KB peso verificado, conteniendo poleras y bodys, clasificados en las Partidas 6106.2000 y 6108.9200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 34.570,20 y Cif US$ 36.313,55, detalladas en Factura Nº. 1458, de fecha 11.10.2007, emitida por Palermo Asociados S.A., de Panamá;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile-Colombia,  establecido mediante D.R.E. 1535/27.04.94; 

  

4.- Que el fiscalizador señor Julio Albornoz Mendoza, en su Of. Ord. S/N°., de  20.11.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes se cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo, con una preferencia arancelaria  del 100%, quedando con un advalórem de 0%, debiéndose devolver la suma  US$ 2.178,82, por derechos cancelados en exceso;

 

5.-  Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 0104657, de fecha 12.10.2007, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, y se hace cargo de la facturación en tercer país;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.178,82, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 1.116.406 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; Y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040279683-5, de fecha 12.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N°. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de advalórem y afectos a I.V.A.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 1.116.406 (Un millón ciento dieciséis mil cuatrocientos seis pesos), de la cuenta de derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.