Fallo Segunda Instancia N° 295, de 22.05.2008
RECLAMO N° 508, DE 22.08.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3040265779-7, DE 19.07.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 941, DE 20.12.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 17.01.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 566 de fecha 17.04.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, de fs.1 (uno) y fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 941, DE 20.12.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. JANSSEN S.A., R.U.T. N°. 81.198.100-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº. 3040265779-7 del 19.07.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 102,00 KB., conteniendo repuestos para máquina trituradora de minerales, clasificados en la Partida 8474.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.826,08 y Cif US$ 5.069,26, detallados en Facturas Nºs. MM-1106/07-DM del 11.07.2007 y MM-1115/07 del 12.07.2007, emitidas por Metso Brasil Indústria e Comercio Ltda., de Brasil;
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.- Que, el Fiscalizador Sr. Lionel Tramon Núñez, en su informe N°. 298, de fecha 28.09.2007, a fojas 16, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, es factible acceder a lo solicitado;
5.- Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nº. 70-07-35-00884 y 70-07-35-00885, sellos de autenticidad N°s. 2429667 y 2429671, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 13.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 304,16, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 161.138 pesos a devolver a JANSSEN S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3040265779-7 del 19.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. JANSSEN S.A.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y
Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 161.138 (Ciento sesenta y un mil ciento treinta y ocho pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.