Fallo Segunda Instancia N° 291, de 22.05.2008
RECLAMO N° 592, DE 04.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 4040092613-3, DE 13.09.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 063, DE 30.01.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.02.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 432, de fecha 18.03.2008, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del
Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 063, DE 30.01.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Eduardo Celis Montt, en representación de los Sres. REHAU S.A., RUT. Nº 96.571.160-0, mediante la cual solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Estados Partes de MERCOSUR y Chile, para parte de la Declaración de Ingreso N° 4040092613-3 del 13.09.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 404,00 KB., conteniendo perfiles trabajados en la superficie, de 22 x 2 y 15 x 0,45 de polímero de cloruro de vinilo, clasificados en la Partida 3916.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 2.896,32 y Cif US$ 3.199,74 detalladas en Factura N°.558 del 06.09.2007, emitida por REHAU INDUSTRIA LTDA, de Brasil.
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que el fiscalizador Sr. Raúl Jerez Correa, en su informe Nº 80, de fecha 29.10.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, considera factible acceder a la aplicación del ACE Nº 35 Chile MERCOSUR a la citada DIN;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°.31-07-35-00149, Sello de autenticidad Nº 2564458, emitido por la Federacao das Industrias do Estado de Sao Paulo, el que fue autorizado el 10.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 191,98, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4040092613-3 del 13.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ignacio Celis Montt, en representación de los Sres. REHAU S.A.
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE la suma de $ 100.891 (Cien mil ochocientos noventa y un pesos), de la cuenta 223), derechos Ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.