Fallo Segunda Instancia N° 273, de 16.05.2008
RECLAMO ROL Nº 590, DE 03.10.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040271856-7, DE FECHA 27.08.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47, DE 18.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 25.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 08 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 415, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 47, de 18.01.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 047, DE 18.01.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina para parte de la Declaración de Ingreso Nº 3040271856-7 del 27.08.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 1.380,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.2000, 3304.9990 y 3304.9940, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.513,50 y Cif de US$ 12.016,74, detallados en Factura N°. 0007-00006872, de fecha 22.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, la fiscalizadora Srta. Margarita Velasco Campos, en su Informe Nº 02, de fecha 08.10.2007, a fojas 21, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador, procede la aplicación del régimen preferencial ACE 35 Chile MERCOSUR, con arancel 0%, a excepción del ítem 4 de la DIN, y la devolución de los derechos que asciende a la suma de US$ 556,82;
5. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°.192069, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 23.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 556,82, que al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 291.935 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040271856-7 del 27.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE la suma de $ 291.935 (Doscientos Noventa y Un Mil Novecientos Treinta y Cinco Pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.