Fallo Segunda Instancia N° 271, de 16.05.2008
RECLAMO ROL Nº 640, DE 30.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040275630-2, DE FECHA 20.09.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 89, DE 11.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 14.02.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 14 Noviembre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 395, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 89, de 11.02.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 089, DE 11.02.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Partes de MERCOSUR y Chile para la Declaración de Ingreso Nº 3040275630-2 del 20.09.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a las mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2. Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN 13 bultos con 2.246 KB., conteniendo fundas p/almohadas y juego de sábanas de fibra sintética; individuales para mesa; alhadas y cojines, clasificadas en las Partidas 6302.2210, 6304.9300, 6302.5300, 9404.9020, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 23.127,18 y Cif de US$ 24.477,94, detalladas en Factura N°. 0007-00006923 del 14.09.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3. Que, las mercancías amparadas en la DIN, se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Marianela Alvarez Terraza, en su Informe Nº 01 de 14.11.2007, a fojas 14 señala que analizados los antecedentes presentados por el Agente de Aduanas y revisado el Certificado de Origen N° 193877, de fecha 17.09.2007, considera que cumple con la norma vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de Aduana cancelados con anterioridad;
5. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°.193877, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 18.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.468,67, que al tipo de cambio de $525,53 por US$ 1, asciende a la suma 771.830, a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040275630-2 de 20.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), a esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE la suma de $ 771.830 (setecientos setenta y un mil ochocientos treinta pesos), de la cuenta 223), derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.