Fallo Segunda Instancia N° 234, de 02.05.2008
RECLAMO N° 362, DE 12.06.2007.
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3950346793-7, DE 14.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 811, DE 08.11.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.11.07.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio N° 1796 de fecha 04.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 811, de 08.11.2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya Damilano, en representación de los Sres. GERDAU AZA S.A., RUT N° 92.176.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas dos, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 466,50 KB., conteniendo cuchillos para cizalla, laminador, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Claudio Rojas Pinto, en su Informe N° 095, de fecha 26.0607, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente y siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;
5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen N° 081/2007, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 786,06 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 414.639 pesos a devolver a GERDAU AZA S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 414.639, (Cuatrocientos catorce mil seiscientos treinta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.