Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 442, de 23.11.2007
RECLAMO N° 277, DE 15.05.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3950334299-9, DE 06.03.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 660, DE 24.09.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1562 de fecha 30.10.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno) a fs.7(siete), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 660, DE 24 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Señores FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., R.U.T. N° 78.703.910-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para parte de
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 14, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 8 y 9, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 60,00 KB., conteniendo embrague y tacometro, para vehículos automóviles, clasificados en las Partidas 8708.9313 y 9029.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.066,79 y Cif US$1.261,06, detallados en Factura Nº 877799 del 22.02.2007, emitida por Ford Motor Company Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Santiago Villarroel Rojas, en su Informe S/Nº, de fecha 18.05.2007, a fojas 17, señala que conforme a los antecedentes presentados por el Despachador, es factible, es factible acceder a lo solicitado.
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalroem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, correspondiente a 23 repuestos, por
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para parte de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $40.323.- (Cuarenta mil tres cientos veinte y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.