Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 409, de 23.11.2007
RECLAMO N° 217, DE 11.04.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3350036728-3, DE 17.03.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 548, DE 28.08.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.08.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1272, de fecha 25.09.2007, de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 12 (doce), y de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 548, DE 28 AGOSTO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Héctor Zamora Rosales, en representación de los Sres. TRANSFORMADORES TUSAN S.A., R.U.T. Nº 86.386.700-2, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 83,60 KB., conteniendo anillos moldeados, para transformador eléctrico, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E.1411/04.10.96.
4.-Que,
5.-Que, a fojas 12, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00074, Sello de Autenticidad Nº 1535142, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 562,26, al tipo de cambio de $543,96 por US$, resulta la suma de 305.847 pesos a devolver a TRANSDORMADORES TUSAN S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A
3.-DEVUELVASE la suma de $305.847.- (Trescientos cinco mil ochocientos cuarenta y siete pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.