Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 402, de 23.11.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 171, DE 15.03.2007,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3950325800-9, DE 15.01.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 409, DE 18.07.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.07.2007.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen No 64-07-35-00072, de 31.01.2007, a fs uno (1), extendido por
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 409, DE 18 JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., R.U.T. Nº93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 60 unidades del item 1 de
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 195,00 KB, conteniendo motores eléctricos, de corriente continua, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Lionel Tramon Nuñez, en su Informe Nº 52, de fecha 26.06.2007, a fojas 13, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, es factible acceder a lo solicitado
5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 64-07-35-00072, Sello de Autenticidad Nº 1930252, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 43,36 al tipo de cambio de $533,86 por US$, resulta la suma de 23.149 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para 60 unidades del item 1 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $23.149 (Veinte y tres mil ciento y cuarenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.