Resolución Exenta N° 5622

Prorroga hasta el 01.01.2008, la puesta en marcha del Plan Piloto en el Puerto de Valparaíso, relativo a la emisión del TATC-Electrónico emitido por los Operadores de Contenedores.

VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución N 3964 de 31.07.07 que estableció  a contar del 01 Octubre de 2007, en el Puerto de Valparaíso, en Plan Piloto un procedimiento de control de ingreso y salida del país de los contenedores, a través de la emisión de un Tatc-Electrónico, efectuado por parte del Operador de Contenedores Ultramar, el que es transmitido electrónicamente al Terminal Pacífico Sur (TPS).

La presentación del Terminal Pacífico Sur y del Operador Ultramar, en la cual ambas empresas solicitan postergación del plazo inicial para la puesta en marcha del Plan Piloto, considerando que el desarrollo informático de transmisión de datos entre los entes involucrados a nivel nacional requieren a lo menos  de un plazo de cien días para estar completamente operativo y a disposición del Servicio Nacional de Aduanas.

Que, las empresas participantes en el Plan Piloto, han desarrollado un proyecto de definición de mensajería electrónica en base a las especificaciones requeridas por el Servicio Nacional de Aduanas, que permitan controlar y fiscalizar en línea el ingreso, salida y permanencia de los contenedores en el país.

Que, con la puesta en marcha a nivel nacional de este procedimiento, se hace necesario que los Operadores de Contenedores y los Terminales Portuarios-Almacenistas, cuenten con un esquema de mensajería estandarizada.

 
TENIENDO PRESENTE:  Lo dispuesto en los numerales 7 y 8 del artículo 4 del DFL. N 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y el artículo 1 del D.L. N 2554 de 1979, dicto la siguiente:

 
R E S O L U C I O N:


1.- PRORROGASE la puesta en marcha del Plan Piloto en el Puerto de Valparaíso, dispuesta mediante la Resolución N 3964 de fecha 31.07.2007, respecto a  la emisión del TATC-Electrónico emitido por el Operador de Contenedores Ultramar, y la mensajería computacional con el Terminal Pacífico Sur (TPS), hasta el 01 de Enero del 2008, como asimismo, para el resto de los Terminales y Operadores en el  país.

 
2.- Por otra parte, se reitera que todos los Operadores de Contenedores, a más tardar los primeros 10 días hábiles del mes de Enero del año 2008, deberán informar a las Unidades de Fiscalización de cada Aduana, la individualización de los respectivos TATC, y  los motivos de su permanencia en el país,  de todos aquellos contenedores que hayan ingresado al amparo del régimen simplificado de admisión temporal de contenedores, a contar del 01.01.2006 y hasta el 31.12.2006, como asimismo, de aquellos contenedores cuyo ingreso sea anterior a esa fecha, y  aún  permanezcan depositados en el país.

 
3.- De acuerdo a dicha información, las Aduanas deberán exigir a los respectivos Operadores de Contenedores, la regularización de estos contenedores que a esa fecha se encuentran con el plazo del régimen suspensivo vencido, optando por tramitar una SEM con entrega física de los receptáculos a la zona primaria o la nacionalización a través de una Declaración de Ingreso.

                                                                                  
ANOTESE Y COMUNIQUESE

VICTOR VALENZUELA MILLAN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
SUBROGANTE








VVM/GFA/EVO/GMA