Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 398, de 18.10.2007
RECLAMO N° 115 DE 22.02.2007,
RECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040239760-4 DE 22.01.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 342 DE 09.05.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.05.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 969 de fecha 27.07.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por Corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 342, DE 09 MAYO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, ocho bultos con 2.509,00 KB, conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas Arancelarias 3304.1000, 3304.9910, 3305.1000 y 3305.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 14.362,06 y Cif US$14.885,47, detalladas en Factura Comercial Nº 0007 00006372 del 17.01.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador señor Nelson Calderon Ibaceta, en su Informe Nº 02, de fecha 28.02.2007, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes adjuntos al expediente, procede acceder a lo solicitado.
5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuentan con los originales del Certificado de Origen Nº 177800, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 893,14 al tipo de cambio de $533,87 por US$ resulta la suma de 476.821 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $476.821 (Cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos veinte y uno), de la cuenta de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.