Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 395, de 18.10.2007
RECLAMO N° 137 DE 06.03.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040242160-2 DE 09.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 374 DE 19.06.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.06.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1046 de fecha 17.08.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y fs.2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 374, DE 19 JUNIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN siete bultos con 73,00 KB., conteniendo gel para el cuerpo, clasificado en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.-Que, el fiscalizador Sr. Francisco Espinoza Z., en su Informe Nº 57, de fecha 12.03.2007, a fojas 14, señala que conforme a los antecedentes aportados por el Despachador, corresponde acceder a lo solicitado, en virtud de contar con el respectivo Certificado de Origen;
5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 179184, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 44,86, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 24.402 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $24.402, (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Dos Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.