Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 394, de 18.10.2007
RECLAMO N° 138 DE 06.03.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3040242159-9 DE 09.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 375 DE 19.06.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.06.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1047 de fecha 17.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 375, DE 19 JUNIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 420,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, Clasificadas en las Partidas 3304.1000 y 3305.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 16.983,36 y Cif US$ 17.139,64, detalladas en Factura N° 0007 00006409 del 06.02.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I, de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que,
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 179183, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.028,38, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 559.398 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $559.398.- (Quinientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa y ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.