Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 388, de 18.10.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 176, DE 16.03.2007,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3040244063-1, DE 23.02.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 432, DE 30.07.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.08.2007.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.Confírmase fallo de primera instancia.
2.No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de
3.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 180069, de 23.02.2007, a fs uno (1), extendido por
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 432, DE 30 JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 1007,00 KB., conteniendo preparaciones cosmética, clasificadas en las Partidas 3304.2000, 3304.9910 y 3304.9990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.568,32 y Cif US $ 11.839,66, detalladas en Factura Nº 0007-00006457, de fecha 21.02.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Buenos Aires, Argentina;
3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.-Que, el fiscalizador Sr. Miguel Araya C., en su Informe S/Nº, de fecha 28.03.07, a fojas 15, señala que verificada la firma en el registro que mantiene el Servicio, pudo comprobar que no existe firma asociada al certificado aportado por el recurrente, por lo tanto, en su opinión estima que no ha lugar a lo solicitado;
5. Que, en resolución que ordena recibir la causa a prueba, a fojas 16, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen N° 180069, correspondiente al funcionario señor Pablo D. Sánchez, se encuentra registrada en la base de datos de Aladi, la que notificada por Oficio Nº 929, de fecha 12.07.2007, y contestada el 27.07.2007, acompañando documento en que consta la firma, la que se encuentra habilitada por doc. Aladi Nº DI. 1607, y comunicada por Oficio 159 Nº de fecha 06.06.2003, de
6. Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladi;
7.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 180069, emitido por
8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 710,38, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 386.418 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 386.418, (Trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos dieciocho pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.