Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 384, de 18.10.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 170, DE 15.03.2007,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3630185253-8, DE 07.03.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 408, DE 18.07.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.07.2007.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 01-07-35-01189, de 05.03.2007, a fs uno a (1), extendido por
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 408, DE 18 JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., R.U.T. Nº 96.815.280-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 7, que el Despachador declaró en la citada DIN 14 bultos con 480,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Profesional Sr. Hernán Torres Ubilla, en su Of. S/Nº, de fecha 21.03.2007, a fojas 10, señala que revisados los antecedentes aportados, procede la reclamación interpuesta y la devolución de los derechos, que asciende a US$ 4.031,76.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-01189, Sello de Autenticidad Nº 2027665, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$4.031,76, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 2.158.161 pesos a devolver a OPERADORA DE TARJETAS DE CREDITOS NEXUS S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $2.158.161.- (Dos millones ciento cincuenta y ocho mil ciento sesenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.