Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 383, de 18.10.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 167, DE 15.03.2007,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3630181881-K, DE 24.01.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 480, DE 13.08.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.08.2007.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 34-07-35-00053, de 25.01.2007, a fs uno (1), extendido por
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 480, DE 13 AGOSTO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. INVERSIONES PACKETS LIMITADA, RUT. N° 77.618.690-2, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN 69 bultos con 451,95 KB., conteniendo filete de tilapia fresco y filete de pacu fresco, clasificados en las Partidas 0304.1999 y 0304.1999 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.213,10 y Cif US$ 2.572,06 detallados en Factura N° 016/007 del 23.01.2007, emitida por Mar e Terra Industria e Comercio de Pescados Ltda., de Brasil;
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, establecido mediante DRE. 1411/04.10.96.
4.-Que, el fiscalizador Sr. José Valdivia R., en su Informe N°039, de fecha 26.03.07, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes procede lo solicitado por el despachador, en cuanto a aplicar los beneficios del ACE N° 35 Chile Mercosur;
5. Que, en resolución que recibir la causa a prueba, a fojas 16, se requiere la efectividad que la mercancía señalada en Factura N° 0016/07, de fecha 23.01.2007, corresponde en su totalidad a la indicada en Certificado de Origen N° 34-07-35-00053, la que fue notificada por Oficio Nº 914, de fecha 11.07.2007, la cual no fue contestada.
6.-Que, analizada la factura, se puede comprobar que la diferencia de valores con el Certificado de Origen, se produce por el hecho que la factura N° 0016/007 fue valorada con precio unitario en libras y no en kilos, medida que fue utilizada en la certificación de origen y documentos de internación;
7.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen N°. 34-07-35-00053, Sello de Autenticidad N° 1534514, emitido por
8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 154,32, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 82.387 pesos a devolver a INVERSIONES PACKETS LIMITADA.
9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 82.387, (Ochenta y dos mil trescientos ochenta y siete pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.