Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 382, de 18.10.2007
RECLAMO N°166 DE 15.03.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630181946-8 DE 26.01.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 400 DE 09.07.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.07.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1014 de fecha 08.08.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 400, DE 09 JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V. en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.UT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 259,50 KB., conteniendo reductor para máquina uso industrial, clasificado en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Serey Varas, en su Informe Nº 37, de fecha 22.03.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes procede acceder a lo solicitado por el recurrente.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-07-35-00091, Sello de Autenticidad Nº 1848791, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 175,80, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 93.854 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $93.854.- (Noventa y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.