Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 380, de 18.10.2007
RECLAMO N° 133 DE 05.03.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630182546-8 DE 01.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 391 DE 28.06.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 06.07.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 970 de fecha 27.07.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 391, DE 28 JUNIO 2007
VISTOS:La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SANDVIK CHILE S.A., RUT. N° 94.879.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 296,05 KB., conteniendo tubos guía de ensamble, para equipo perforador de uso en minería, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chíle-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L., en su Informe Nº 096, de fecha 14.03.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, ha podido concluir que la firma autorizada correspondiente a la funcionaria Jacqueline Alves Rodrigues, no se encuentra registrada en base de datos del Servicio, por lo tanto no es posible acceder a lo solicitado;
5. Que, en la resolución que ordena recibir la causa a prueba, de fojas 12, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Certificado de Origen N° 34-07-35-00073, correspondiente a la funcionaria Jacqueline Alves Rodrigues, se encuentra registra en la base de datos Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 801, de fecha 08.06.2007, y contestada el 20.06.2007, acompañando documento con registro de firma de la funcionaria antes señalada, habilitada mediante Documento Aladi di 2067, y comunicado por Oficio N° 269, de fecha 13.09.2005 de
6. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°.34-07-35-00073, Sello de Autenticidad N° 1535101, emitido por
7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 235,47, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 128.086 pesos a devolver a SANDVIK CHILE S.A.
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $128.086, (Ciento Veintiocho Mil Ochenta y Seis Pesos), de la cuenta de derechos Advalorem;
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.