Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 375, de 18.10.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO N° 182, DE 20.03.2007,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 4140245593-2, DE 06.03.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 424, DE 26.07.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.08.2007.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 180712, de 02.03.2007, a fs uno (1), extendidos por
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 424, DE 26 JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN ocho bultos con 2.856,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.9910 y 3305.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 10.751,91 y Cif US $ 11.345,80, detalladas en Factura Nº 0007-00006488 del 01.03.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.-Que, el fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia Estay, en su Informe Nº 021, de fecha 26.03.2007, a fojas 15, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, conforme al anexo 13, Art. 15 del ACE 35 Chile-Mercosur, procede la devolución de US$ 680,75, por concepto de derechos ad-valorem;
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 180712, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 680,75, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 364.399 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 364.399, (Trescientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.