Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 374, de 18.10.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 183, DE 20.03.2007,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 4140245341-7, DE 05.03.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 425, DE 25.07.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 06.08.2007.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 180615, de 01.03.2007, de fs uno a tres (
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 425, DE 25 JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN nueve bultos con 908,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, Clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.9910, 3304.1000, 3304.9920, 3304.2000, 3304.3000, 3304.9990, 3304.9100, 3304.9910, 3305.9020 y 3305.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 11.763,95 y Cif US$ 12.041,88, detalladas en Factura N° 0007 00006484 del 28.02.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I, de Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Daniel Arellano Martínez, en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 28.03.2007, a fojas 18, señala que revisados los antecedentes, conforme al Anexo 13 del ACE 35 Chile - Mercosur, procede acceder a la devolución de US$667,22, por concepto de derechos ad-valorem.
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$667,22, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 357.156 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con excepción del item 11, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $357.156.- (Trescientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.