Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 369, de 18.10.2007
RECLAMO N°147 DE 09.03.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 6620008005-0 DE 31.01.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 393 DE 03.07.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.07.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1027 de fecha 13.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 393, DE 3 JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Alberto Romero Sánchez, en representación de los Sres. COCA COLA EMBONOR S.A., RUT. Nº 93.281.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 6620008005-0 del 31.01.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 9,00 KB., conteniendo raspadores de acero, aros de obturación y filtro de aire, clasificados en las Partidas 8414.9090, 8487.9010 y 8421.3190 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.087,51 y Cif US$ 2.249,26, detallados en Factura Nº 04486, de fecha 15.01.2007, emitida por Belliss & Morcom Brasil Ltda., de Brasil;
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4.-Que, el fiscalizador Sr. Héctor Pavez Benitez, en su Informe Nº 101, de fecha 20.03.2007, a fojas 10, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente y en la medida de contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos solicitados;
5.- Que ,la resolución que recibe la causa prueba, a fojas 11, requiere la efectividad que el Certificado de Origen Nº 44-07-35-00040, ampara el total de la Factura Nº 004486/15.01.2006, la que fue notificada por Oficio Nº 825, de fecha 19.06.2007, y contestada el 27.06.2007, señalando que el citado certificado de origen ampara en forma parcial la factura, que el ítem 1 de la DIN no cumple con los requisitos de origen, y solicita la devolución de US$ 67,25, correspondiente a los items 2 y 3, de la DIN;
6.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 44-07-35-00040, Sello de Autenticidad N°1796689, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 31.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
7.-Que, las mercancías de los items 2 y 3 se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 67,25, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 36.581 pesos a devolver a COCA COLA EMBONOR S.A.
8.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 6620008005-0 del 31.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Alberto Romero S., en representación de los Sres. COCA COLA EMBONOR S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para los ítems 2 y 3 de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $36.581.- (Treinta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Un Pesos), de la cuenta de los derechos ad valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.