Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 366, de 18.10.2007
RECLAMO N°139 DE 07.03.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3120090388-1 DE 09.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 377 DE 19.06.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.06.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1048 de fecha 17.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 377, DE 19 JUNIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A, RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº3120090388-1 de fecha 09.02.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, 27 bultos con 431,00 KB. P.V., conteniendo tarjetas con banda magnética, sin grabar clasificadas en la Partida 8523.2100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$5.700,75 y Cif 6.028,25, detallados en Factura Nº 1253/07 del 05.02.2007, emitida por Intelcav Cartoes Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, la Fiscalizadora Srta Luz M. González Sandoval, en su Informe Nº 060, de fecha 02.04.07, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima procedente acceder a lo solicitado, de conformidad a la normativa vigente.
5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº M 1109/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e de Servicos Do Rio Grande do Sul (FEDERASUL), el que fue autorizado con fecha 06.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$361,70, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 196.750 pesos a devolver a VIGATEC S.A,.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3120090388-1 del 09.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres VIGATEC S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $196.750.- (Ciento noventa y seis mil setecientos cincuenta pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.