Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 362, de 18.10.2007
RECLAMO N° 149 DE 12.03.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3290255096-7 DE 06.03.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 385 DE 26.06.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 04.07.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1056 de fecha 17.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 385, DE 26 JUNIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Stephens Valenzuela, en representación de los Sres. CMPC TISSUE S.A., R.U.T. Nº 96.529.310-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3290255096-7, del 06.03.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 6, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 89 bultos con 1.817,00 KB., conteniendo hilados de filamentos continuó de poliuretano, clasificados en la Partida 5402.4920 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 16.443,67 y Cif US$17.314,23, detallados en Factura Nº EX - LY 052/07 del 22.02.2007, emitida por Invista Brasil Ind. E. Com. De Fibras Ltda., de Brasil
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Zoila Meléndez Bustos, en su Informe S/Nº, de fecha 21.03.2007, a fojas 9, señala que analizados los antecedentes presentados por el Agente de Aduanas, la normativa vigente, es procedente acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana cancelados con anterioridad,
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº CHSP003822/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais Do Estado De Sao Paulo (FACESP), el que fue autorizado con fecha 23.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.038,85, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 556.086 pesos a devolver a CMPC TISSUE S.A..
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3290255096-7 del 06.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. CMPC TISSUE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $556.086.- (Quinientos cincuenta y seis mil ochenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.