Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 361, de 18.10.2007
RECLAMO N°150 DE 13.03.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4100337182-2 DE 15.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 398 DE 09.07.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.07.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1023 de fecha 13.08.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, a fs. 1 (uno) y 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 398, DE 09 JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS ENTERPRISE COMMUNICATIONS Chile, RUT. Nº 76.646.190-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para los ítems 1, 3, 4, y 5 de
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 16 y 17, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN once bultos con 542,00 KB., conteniendo centrales telefónicas y módulos, Siemens, clasificados en las Partidas 8517.6290 y 8517.7000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.511,20 y Cif US$3.522,90, detallados en Factura Nº 5510103515088A del 09.03.2006, emitida por Siemens Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 33% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador Sr. José Miranda Ibáñez, en su Ord. S/Nº, de fecha 29.03.2007, a fojas 20, señala que analizados los antecedentes aportados que cumplen con las exigencias reglamentarias establecidas en el ACEM 35 Chile Mercosur, procede su aplicación y la devolución de los derechos pagados en exceso, que asciende a la suma US$727,32
5.-Que, a fojas 1 y 2, se adjuntan originales de los Certificados de Origen Nº 1-04415-07 y 1-04414-07, emitidos por
6.-Que, las mercancías de los Ítems 1, 3, 4 y 5 de
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para los Ítems 1, 3, 4 y 5 de esta DIN, con un Advalorem de 4.02%, afecto I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $395.628.- (Trescientos Noventa y cinco mil seiscientos veintiocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.