Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 360, de 18.10.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 131, DE 01.03.2007,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 4100330055-0, DE 10.01.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 364, DE 08.06.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.06.2007.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 70-07-35-00010, de 09.01.2007, a fs uno (1), extendidos por
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 364, DE 08 JUNIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., R.U.T. N° 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 15 y 16 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 132,00 KB., conteniendo cables eléctricos, con piezas de conexión, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Henry Domingo Jorquera, en su Informe Nº 52 de fecha 14.03.2007, a fojas 19, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE Nº 35, solicitado por el Despachador, por lo tanto procede la devolución de los derechos pagados en exceso.
5.-Que, a fojas 1, se adjuntan original del Certificado de Origen Nº 70-07-35-00010, Sellos de Autenticidad Nº 1699247, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y la devolución de los derechos pagados en exceso corresponden a US$142,68, al tipo de cambio de $ 533,87 por US$, resulta la suma de 76.173 pesos a devolver a SIEMENS S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $76.173.- (setenta y seis mil ciento setenta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.