Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 359, de 18.10.2007
RECLAMO N°163 DE 14.03.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 1150041406-7 DE 08.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 399 DE 09.07.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.07.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1013 de fecha 08.08.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 399, DE 9 DE JULIO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Julio Salinas Barrientos, en representación de los Sres. CLOROX CHILE S.A., RUT. N° 96.681.470-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 34 bultos con 248,00 KB., conteniendo pistolas pulverizadoras, para proyectar materias líquidas, clasificados en
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.-Que, la fiscalizadora Sra. Hilda Reyes Olmedo, en su Informe N° 09, de fecha 23.03.2007, a fojas 10, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la devolución de derechos de aduana por un monto de US$ 180,61;
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° CH SP002359/07, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$180,61, al tipo de cambio de $543,96 por, US$, resulta la suma de 98.245 pesos a devolver a CLOROX CHILE S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $98.245.- (Noventa y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.