VALORACION RESOLUCION Nº 231

RECLAMO Nº 176/22.05.2007

ADUANA  VALPARAISO

VISTOS:

El Reclamo Nº 176/22.05.2007 (fs. 1), deducido por haber declarado como cláusula de venta CFR en vez de CIF, como indicaba la Factura de Exportación para esta operación, solicitando la modificación para corregir dicho error, la cual fue rechazada (fs. 2 y 3), a los valores de la D.U.S. N  2253976-0/12.03.2007, legalizada con fecha 21.03. 2007 (fs. 4).

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 184/20.07.2007 (fs. 13/14), fallo en primera instancia, ha lugar a lo reclamado por el recurrente, por cuanto del examen de los documentos queda en evidencia el error en la cláusula de venta, decisión que este Tribunal aprueba.

Que, se verifica lo señalado en el considerando anterior mediante la Factura de Exportación N 0038435 (fs. 6), de fecha 15.03.2007, la cual consigna como cláusula de venta CIF.

Que, es conveniente destacar, que se ha señalado indebidamente en el segundo considerando y en el numeral 1 del fallo en Primera Instancia: la cláusula de compra efectiva para esta operación de exportación, en este caso CIF.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, CON EL SIGUIENTE ALCANCE:

LEASE EN LA RESOLUCION N 184/20.07.2007: (CIF) EN REEMPLAZO DE: (CRF).

2. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS