Oficio Circular N° 0296

Plazo de suspensión para importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono.

MAT.:  Precisa plazo de suspensión para importar sustancias agotadoras de la capa de ozono.


ANT.: 
Decreto N 37 del año 2007 del Min. Secretaría General de la Presidencia.

 

DE:      SUBDIRECTOR TECNICO

A :        SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.-        A raíz de diversas consultas efectuadas ante esta Dirección Nacional, se ha estimado necesario precisar la fecha máxima de suspensión para importar sustancias agotadoras de la capa de ozono.

 
2.-        De acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del decreto N 37/2007 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el D.O.11.09.2007, se señala: que a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, quedarán suspendidas las importaciones de las sustancias controladas que señala el artículo 3 por un plazo de treinta días .

 
3.-        Consecuente con lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 19880, el referido plazo de suspensión para importar sustancias agotadoras de la capa de ozono será hasta el día 29 de Octubre del 2007 inclusive, lo cual implica que los agentes de aduana no podrán tramitar ningún tipo de destinación aduanera que ampare este tipo de productos hasta  después de esa fecha.


Lo que comunico a ustedes, para su conocimiento, aplicación y amplia divulgación.

 

Saluda atentamente a usted,

 

 

VICTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO

 

 

 

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