Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 331, de 05.10.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 12, DE 19.12.2006,
DE ADUANA DE TALCAHUANO.
DIN N° 1020114773-0, DE 09.06.2006.
DENUNCIA Nº 31369, DE 10.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 144 DE 16.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.02.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes, Notas 5 y 7 de
CONSIDERANDO:
Que, Agente de Aduanas reclama, de fs uno a dos (
Que, con motivo de revisión posterior, se formuló Denuncia N° 31.369, de 10.08.2006, a fs quince (15), por la que se cambió la clasificación arancelaria a la partida 8311.9000.
Que, el Alambre Ferrocalcio, según informe proporcionado por su mandante, a fs catorce (14), es una ferroaleación compuesta por 30% de calcio y un 68% de hierro. Ésta viene encapsulada dentro de una vaina continua de sección circular de
El calcio se adiciona al acero fundido, dentro de una olla de ajuste metalúrgico, reaccionando con éste, permitiendo reducir la oxidación producida por el contacto con el aire y la escoria que se encuentra en la parte superior de la olla.
Que, el Fiscalizador, a fs dieciocho (18), informa que el despachador declaró las mercancías por la partida 7202.9900, como las demás ferroaleaciones, en circunstancias que los documentos de base señalan que se trata de Ca-Fe cored wire, o sea alambre con núcleo de calcio y fierro.
Prosigue señalando que por la descripción del producto, realizada por el Agente en su reclamo, estima que la clasificación arancelaria correcta sería en la partida 8311.9000, comprensiva de: ALAMBRES, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN O DE CARBURO METÁLICO, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPÓSITO DE METAL O DE CARBURO METÁLICO;
Que, en rendición de causa a prueba, Agente de Aduanas adjunta correo electrónico del Segundo Superintendente de CSH, de fs veintiuno a veintidós (
En cuanto a su uso y propiedad, se manifiesta que en
Por cuanto el calcio sublima, esto es, pasa del estado sólido al de vapor alcanzando una presión de 1.6 bar a 1600° C, se hace necesario incorporar a una presión ferrostática superior para obtener un rendimiento razonable. De allí que esta técnica ha evolucionado al modo de presentación ya descrito en considerando 3, para liberarlo cerca del fondo de la cuchara, donde la presión ferrostática del acero es mayor.
Luego, apoyándose en
Que el fallo de primera instancia, de fs veintiséis a veintiocho (
Que, expuestas las argumentaciones del demandado, denunciante y lo resuelto por el tribunal de primera instancia, se comenzará analizando los documentos de base.
En primer término el B/L, a fs. tres (3), consigna 40 Bobinas con un peso de 77.082 KB.
En segundo lugar,
Que, ante la falta de certificado de análisis, entre los documentos de base allegados al expediente, este tribunal decretó como medida para mejor resolver, de fs treinta y dos a treinta y tres (
Que acorde al Certificado de Análisis, la composición del polvo es la siguiente:
Ca: 28,80 %
Fe: 68,89 %
Al : 0,143 %
Que, basados en la definición de ferroaleación, contenida en el literal c), de
Que las Notas Explicativas de la partida 72.02, en su inciso cuarto y siguientes, reitera las formas de presentación: en tochos, galápagos o masas o formas primarias similares, en granallas o en polvo o en formas obtenidas por colada continua (por ejemplo, palanquilla). También esta partida admite la presentación de estos productos cuando han sido reducidos a gránulos o polvos y posteriormente aglomerados en briquetas, cilindros plaquitas, etc., con cemento u otros aglomerantes y, llegado el caso, con productos exotérmicos.
Razones que llevan a desestimar la clasificación declarada por el Agente de Aduanas.
Que, la partida propuesta por el denunciante, esto es, la 8311.9000, como indica su glosa, comprende a los tubos recubiertos o rellenos, para soldadura o depósito de metal o carburos metálicos. Es decir, estos productos están destinados a unir, juntar, piezas metálicas por aporte de metal en el proceso de soldadura, o bien, a reparar objetos metálicos gastados por el uso, por depósito de metal o carburos metálicos. En ningún caso sirven en la siderurgia.
Motivo por el que también resulta inaplicable la partida propuesta por el Fiscalizador denunciante.
Que, sin poner en duda el destino de esta manufactura, resulta evidente que estamos en presencia de un artículo compuesto[1], por lo que su clasificación se rige por lo dispuesto por
Que, el metal de la vaina o tubo, es acero simple al carbono. En la aleación en polvo, también es el Fe el metal predominante, como se visualiza en cuadros inferiores, donde se determina qué porcentaje del total, representa cada elemento constitutivo de esta manufactura.
[1] Regla para la clasificación de los artículos compuestos:
Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás
Para la aplicación de esta regla se considera:a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;
b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan, en virtud de la aplicación de
c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyeran un solo metal común.
Cuadro N° 1 | Cuadro N° 2 | Cuadro N° 3 | |||||||
Compo- | % | % | |||||||
nentes | K.N. | % | del polvo | Kilos netos | del total | ||||
Polvo | 45.498,00 | 61,16 | Ca | 28,80 | 13.103,42 | Ca | 17,613 | ||
Vaina | 28.899,00 | 38,84 | Fe | 68,89 | 31.343,57 | Fe | 80,974 | ||
Al | 0,143 | 65,06 | Al | 0,087 | |||||
Otros | 2,167 | 985,94 | Otros | 1,325 | |||||
Total | 74.397,00 | 100,00 | 45.497,99 | 99,999 |
Que, por consiguiente, la clasificación del producto denominado Ca-Fe cored wire procede por el Capítulo 73, que trata de las Manufacturas de fundición, hierro o acero y, dentro de ésta, en la partida 7326.9000. Partida que en el TLC se encuentra negociada en Categoría Year
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Revócase fallo de primera instancia.
2.-Clasifíquese producto denominado comercialmente como alambre ferrocalcio, correspondiente a un tubo de acero simple al carbono, relleno con aleación en polvo de Ca-Fe-Al, como una manufactura de hierro por la partida arancelaria 7326.9000, negociada en TLC Ch-Co con 27,3 % de preferencia.
3.-Modifíquese denuncia N° 31369, de 10.08.2006, en el sentido señalado en numeral inmediatamente anterior, disponiéndose la formulación de cargo por diferencia de derechos e impuestos dejados de percibir. Además, corresponde recalcular sanción dispuesta conforme Artord. 174.
4.-Agente de Aduanas debe tramitar Solicitud de Modificación a Documento Aduanero, modificando los kilos netos y precio Fob unitario.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 144, DE 16 FEBRERO 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Reclamo de Aforo Nº 12, de fecha 19.12.2006, que rola a fojas 1 (uno) y siguientes, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Gonzalo de Aguirre Larenas, con domicilio en Blanco Encalada 480 - Talcahuano, en representación de los señores COMPAÑÍA SIDERURGICA HUACHIPATO S.A.- RUT.: 94.637.000-2, mediante el cual impugna la clasificación arancelaria dada por el fiscalizador en
Al respecto, el despachador argumenta en su presentación que, "la mercancía objeto de este reclamo corresponde a la cantidad de 45.498 KN y 72.082 KB., de FERROALEACIONES, específicamente FERROCALCIO, solicitado a despacho en la posición arancelaria 7202.9900 del Arancel Aduanero".
Agrega: El Ferrocalcio es una ferroaleación compuesta por un 30% de calcio y un 68% de hierro. La ferroaleación viene encapsulada dentro de una vaina continua de sección circular de
"El Ferrocalcio se utiliza para aportar Calcio al Acero fundido dentro de una olla de ajuste metalúrgico. El calcio reacciona con el acero líquido, permitiendo reducir la oxidación producida por el contacto con el aire y la escoria que se encuentra en la parte superior de la olla. Además, al ser introducción envainado muy al interior de la olla, permite incrementar el tiempo y área de superficie de contacto con el acero líquido, con lo cual retarda la vaporización y así aumenta su eficiencia en la reacción. La ventaja de utilizar calcio, es que este elemento (metal alcalinotérreo) por tener una baja densidad, tiende a flotar en el acero y tiene un gran poder de oxidación".
Seguidamente expone que, de acuerdo a los antecedentes aportados, esta mercancía no puede ser considerada como los demás alambres de metal común de
Finalmente, solicita dejar sin efecto la denuncia objeto de la controversia arancelaria, y que la mercancía sea clasificada en la posición arancelaria 7202.9900, como ferroaleación de Ferrocalcio, por corresponderle fehacientemente de conformidad con lo dispuesto en el Arancel Aduanero Pda. 7202.9900; las Notas Explicativas de
El Informe S/Nº, de fecha 23.12.2006 del fiscalizador Sr. Juan Carlos Masot C. a fojas 18 (dieciocho), quien ratifica la denuncia exponiendo que los documentos de base de la operación señalan de que se trata de "CA-FE cored wire", o sea alambre con núcleo de calcio y fierro".
"Tal como lo señala el despachador en su reclamo, se trata de un tubo de acero de sección circular de
"Considerando las Notas Explicativas de
Que, en
Qué, a fojas 21 y 22 , se rinde prueba adjuntando para ello muestra de la mercancía en controversia llamada "Alambre de Ferrocalcio" (EN CUSTODIA ADUANA DE TALCAHUANO) y correo emitido por el señor Christian Hass Stempel, segundo superintendente del departamento de acerías y colada continua de
"En
"Para este efecto, se realiza aportes de este elemento al acero líquido en la forma de un material encapsulado que incorpora tanto Hierro como Calcio de forma uniforme durante el tratamiento metalúrgico secundario en el Horno de Cuchara (olla).
"Dado que el Calcio sublima alcanzando una presión de vapor de 1.6 bar @
"Por esta razón, su tecnología de aplicación ha evolucionado hacia el uso de vainas, similares a un alambre, que lo encapsulan para liberarlo cerca del fondo de la cuchara donde la presión ferrostática del acero líquido es mayor".
Según
son ferroaleaciones "las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares" condicionadas con un contenido de hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes: más de 10% de cromo, más de 30% de manganeso, más de 3% de fósforo, más de 8% de silicio, más de 10% en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del 10%".
Finalmente agrega: "Según la definición anterior, se trata sin duda alguna de una ferroaleación, ya que se encuentra en la forma primaria de polvo con un contenido típico de 70% Fe que supera al 4% en peso requerido y 30% Ca que supera al 10% en total, de los demás elementos. El encapsulamiento de la ferroaleación dentro de una vaina continua de sección circular de
Que, en razón a lo expresado en los considerandos precedentes, es de opinión de este Tribunal de Primera Instancia, confirmar la posición arancelaria declarada por el despachador en
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. DEJASE SIN EFECTO la denuncia Nº 31369, de 10.08.2006.
2. CONFIRMASE, la clasificación señalada en
3. ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE,