Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 329, de 05.10.2007
RECLAMO N° 018 DE 07.03.2007,
DE ADUANA DE TALCAHUANO.
CARGOS N°s 000.233, 000.234, 00235, 000.236, 000.237, 000238, 000.239 y 000.240 DE 15.12.2006.
SOLICITUDES DE REINTEGRO N°s 553673-9, DE 22.11.2004, 553671-2 DE 19.11.2004, 554093-0 DE 06.07.2005, 554094-9 DE 06.07.2005, 554138-4 DE 20.07.2005, 553818-9 DE 12.01.2005, 553773-5 DE 00.01.2005, 553854-5 DE 21.02.2005.
D.I. N° 1350062987-2 DE 27.10.2003
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 444 DE 15.05.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 18.05.07.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 764 de fecha 28.05.2007 del Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 444, DE 15 MAYO 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas, Sr. Rafael Flores Cuellar, en representación de los señores Petroquim S.A., RUT Nº 78.021.560-7, quien impugna la formulación de Cargos N°s .233 - 234 - 235 - 236 - 237 - 238 - 239 y 240, todos de fecha 15.12.2006 de
El recurrente expone, entre otras consideraciones que las Solicitudes de Reintegro -Ley 18.708, Nos. 553.673-9/22.11.2004; 553.671-2/19.11.2004; 554.093-0/06.07.2005; 554.094-9/06.07.2005; 554.138-4/20.07.2005; 553.818-9/12.01.2005; 553.773-5/04.01.2005 y 553.854-5/21.02.2005, suscritas por Petroquim S.A., fueron correctamente aceptadas a trámite por esa Aduana Regional y pagadas por el Servicio de Tesorería, ya que al momento de solicitar el reintegro,
A continuación agrega, que con posterioridad a dichas presentaciones y habiendo sido otorgado el beneficio, en Enero del 2006 su representada recibió del proveedor el Certificado de Origen que amparaba las mercancías correspondientes a
Agrega que, a la luz de los antecedentes entregados, queda de manifiesto que su representada no ha querido dañar el interés fiscal. Seguidamente señala que esa Aduana Regional cursó los cargos por el monto final de las Solicitudes de Reintegro Ley 18.708, en circunstancias que el monto correspondiente a
Finalmente, solicita anular los Formularios de Cargos Nos.233 al 240 por los montos que señala.
El Informe N° 08, de fecha 16.03.2007 del fiscalizador Sr. John P. Contreras Hidalgo que en el N° 5 señala:
Se efectuó el cargo por el total de
Que, la citada Ley N° 18.708 prevee que no se pueden modificar las solicitudes de reintegro ya aprobadas, correspondiendo sólo su anulación en casos calificados.
Que, el recurrente solicita en su presentación anular los formularios de Cargos Nos. 000.233 al 000.240, habida consideración a lo expuesto, y disponer de un nuevo cargo por el monto correspondiente al ítem de
Que, en mérito a los antecedentes analizados, corresponderá que se anulen los cargos, y a criterio de este Tribunal se declara AIJTOS PARA FALLO.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el artículo 117 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. DEJANSE SIN EFECTO los Cargos Nos. 000.233 - 000.234 - 000.235 - 000.236 000.237- 000.238 - 000.239 y 000.240, de fecha 15.12.2006 de
2. ACEPTASE lo solicitado por el Agente de Aduanas Sr. Rafael Flores Cuellar, en el sentido de rehacerse los Cargos solamente por las cantidades que involucra
Solicitud de Reintegro Monto del cargo US$
553.673-9/22.11.2004 US$ 49.12
553.671-2/19.11.2004 US$ 3.04
554.093-0/06.07.2005 US$ 3.64
554.094-9/06.07.2005 US$ 291.06
554.138-4/20.07.2005 US$ 82.16
553.818-9/12.01.2005 US$ 178.27
553.773-5/04.01.2005 US$ 6.99
553.854-5/21.02.2005 US$ 133.40
3. ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.