DICIEMBRE 2006

Oficio Circular N 609
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VALPARAÍSO, 26 de Diciembre de 2006.

MAT: Correlación de bienes comprendidos en el Anexo C-07 del TLCCH-Can y Arancel Aduanero Nacional versión 2007.

ANT: Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Dto. Hda. Nº 997, D.O. 16.12.2006. Anexo C-07 del TLCCH-Canadá.

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A: SRS. SUBDIRECTORES, DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. Como es de vuestro conocimiento, mediante Decreto de Hacienda Nº 997, de 11.09.2006, publicado en el Diario Oficial de fecha 16.12.2006, se puso en vigencia la nueva versión del Arancel Aduanero Nacional, instrumento en el cual, además de incorporarse la Cuarta Recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se introdujeron modificaciones solicitadas por diversos organismos gubernamentales y privados.

2. Dichas modificaciones implican la transferencia de ciertos productos de una posición armonizada a otra, hecho que hace indispensable la adecuación de ciertas disposiciones que conceden beneficios o preferencias arancelarias a determinadas mercancías.

3. El Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, en su artículo C-07 permite la importación de las máquinas y aparatos para tratamiento o procesamiento de datos y sus partes individualizados en el Anexo C-07 de dicho Tratado, libre de derechos por aplicación de la cláusula de la nacional más favorecida.

4. Debido a que las mercancías antes enunciadas están asociadas a códigos arancelarios, algunos de los cuales fueron modificados por la Cuarta Enmienda, se ha estimado necesario establecer la siguiente nueva lista de bienes beneficiados con el Tratado en comento:

Máquinas de procesamiento automático de datos:

8471.3000 8471.4110 8471.4190 8471.4910 8471.4990 8471.5000 8471.6010 8471.6040 8471.6090 8471.7011 8471.7012 8471.7019 8471.7020 8471.7090 8471.8010 8471.8020 8471.8090 8471.9010 8471.9020 8471.9090

Impresoras para máquinas de procesamiento automático de datos:

8443.3211 8443.3212 8443.3219

Monitores para máquinas de procesamiento automático de datos:

8528.4110 8528.4120 8528.5111 8528.5112 8528.5119 8528.5120

Partes para impresoras para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos:

8443.9910 8443.9920 8443.9990

Partes para máquina automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

8473.3000

Fuentes de poder para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

8504.4000 8504.9000

Varistores de óxido de metal:

8533.4011

Diodos, transistores y dispositivos, semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles; diodos emisores de luz; cristales montados piezoeléctricos:

8541.1000 8541.2100 8541.2900 8541.3000 8541.4000 8541.5000 8541.6000 8541.9000

Circuitos electrónicos integrados y microensamblajes:

8523.5200 8542.3100 8542.3200 8542.3300 8542.3900 8542.9000 8543.9090

Saluda atentamente a Ud.

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

Oficio Circular N 604
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VALPARAÍSO, 21 de Diciembre de 2006.

MAT.: Aplica procedimiento establecido en el Oficio Circular N° 159/04 para otros Tratados Comerciales respecto a la tramitación por vía electrónica de SMDA que solicitan reembolso de los derechos aduaneros.

ANT.: Oficios Circulares N° 159/04 y N°012/05.

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante los Oficio Circulares del antecedente, esta Dirección Nacional implementó un procedimiento para que los Agentes de Aduana tramitaran directamente por vía electrónica las Solicitudes de Modificación de Documento Aduanero (SMDA), para solicitar el reembolso de los derechos aduaneros, respecto de los Acuerdos Chile-Unión Europea y Chile-USA, para aquellas Declaraciones de Ingreso que hubieren sido tramitada acogiéndose al régimen general.

2.- Esta Dirección Nacional ha estimado conveniente aplicar el mismo procedimiento de reembolso establecido en el Oficio Circular N° 159/04 para los siguientes Tratados Comerciales:

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE CANADA Código 73

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE MEXICO Código 75

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE COSTA RICA Código 79

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE SALVADOR Código 80

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE COREA Código 93

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE- AELS (EFTA) Código 94

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE TRANSP4 Código 95

TRATADO LIBRE COMERCIO CHILE-CHINA Código 96

3.- Se reitera que quedan excluidos de este procedimientos para tramitar SMDA por vía electrónica los Acuerdos Comerciales ALADI y MERCOSUR, ya que estos reembolsos deben efectuarse por la vía de la reclamación.

4.- Efectuado un análisis del comportamiento de estas operaciones, se ha podido observar que en términos generales se ha cumplido en forma satisfactoria. Sin embargo, se ha tenido conocimiento que en algunas Aduanas al momento de adjuntar la documentación para solicitar la emisión de la resolución de devolución, se han detectado Certificados de Origen, que no cumplen con las exigencias específicas de cada Acuerdo o Tratado Comercial.

5.- Al respecto, cabe puntualizar, que cuando se detecta una discrepancia en la etapa de la verificación de la documentación de una SMDA tramitada electrónicamente, origina en primer lugar, una serie de operaciones inoficiosas para el Servicio, por cuanto se debe proceder a digitar manualmente la anulación de la SMDA en el sistema informático, y por otra parte, se genera el envío de un nuevo cargo a la Tesorería, provocando con ello una serie de inconsistencias en los registros computacionales de la Cuenta Única Tributaria.

6.- Consecuente con lo anterior, cuando se presenten situaciones como las señaladas anteriormente, las Unidades encargadas de controlar estas operaciones, deberán enviar los antecedentes directamente al Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la Subdirección de Fiscalización, a objeto de que dicha Unidad proceda a efectuar una investigación de los hechos denunciados y proponga al Director Nacional la medida o sanción administrativa que corresponda en contra del Agente de Aduana involucrado.

Las validaciones computacionales del sistema Sicoweb para este tipo de SMDA tramitadas electrónicamente estarán dispuestas a contar del 02 de Enero del año 2007.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

 

Oficio Circular N°602
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VALPARAÍSO, 21 de Diciembre de 2006.

MAT.: Envío electrónico de los encabezados de manifiestos marítimos.

DE:  SUBDIRECTOR TECNICO

A:  SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1. El Servicio Nacional de Aduanas se encuentra desarrollando el proyecto Manifiesto Marítimo Electrónico, que permitirá la presentación de los manifiestos de carga, tanto de ingreso como de salida, en forma electrónica.

Para estos efectos, se ha determinado que los datos del manifiesto de carga para cada puerto se transmitan en dos etapas. En la primera se enviará el encabezado del manifiesto, conteniendo los datos generales del transporte de las mercancías y en la segunda, se enviarán los datos asociados a cada conocimiento de embarque que conforman el manifiesto.

2. Atendida la envergadura del proyecto, se ha estimado conveniente el establecimiento gradual del sistema, comenzando con el envío de los encabezados de manifiestos de salida, luego con los encabezados de manifiestos de ingreso, para continuar con los conocimientos de embarque y listas asociadas al manifiesto, de acuerdo con un calendario que se establecerá oportunamente.

3. De conformidad con el grado de avance del proyecto, comunico a ustedes que a contar de esta fecha, las Agencias de Naves podrán comenzar a transmitir los encabezados de los manifiestos marítimos de salida, cuyo zarpe desde cualquier puerto del país esté estimado para el 1 de enero de 2007 en adelante. Para estos efectos, las Agencias podrán utilizar la modalidad SMS o el Sistema de Documentación Electrónica Marítima, SIDEMAR, debiendo, en cualquiera de los dos casos, solicitar su login y password para operar a través de este procedimiento.(1)

4. Los encabezados de los manifiestos de salida que se transmitan serán numerados por el sistema computacional, asignándole un número correlativo a nivel nacional para el tráfico marítimo. Una vez asignado, dicho número se publicará en la aplicación Manifestación Naviera de la página web del Servicio, asociado al nombre de la nave y al puerto de zarpe.

5. La presentación manual de los manifiestos marítimos de salida deberá continuar realizándose de conformidad con las normas vigentes, aún cuando se haya hecho la transmisión del encabezado del manifiesto en forma electrónica. En este último caso, el manifiesto en soporte papel deberá ser presentado a la Aduana indicando el número asignado por el sistema computacional al encabezado del manifiesto respectivo.

6. Las Aduanas del país sólo deberán numerar los manifiestos de salida respecto a los cuales no se haya transmitido electrónicamente el encabezado del manifiesto de salida. Para lo anterior, se deberá continuar asignando el número correlativo que corresponda a la serie numérica de los manifiestos de salida. En forma previa a la numeración del mismo, el funcionario deberá verificar que efectivamente corresponde que el manifiesto sea numerado por la Aduana, consultando en la aplicación Manifestación Naviera que la nave correspondiente no haya sido numerada por el sistema con motivo de la transmisión electrónica del encabezado del manifiesto.

7. Las consultas técnicas que se originen con el envío electrónico de estos encabezados, se podrán realizar a los siguientes correos electrónicos: jmellado@aduana.cl, randronoff@aduana.cl; manifiestomaritimo@aduana.cl y a los teléfonos 032-2200822 y 032-2200876, Sres. Jorge Mellado y Reinhold Andronoff, respectivamente.

8. La disponibilidad para la presentación de los encabezados de los manifiestos marítimos de ingreso y sus respectivas instrucciones especiales, será comunicada a ustedes con la debida antelación.

Saluda atentamente a ustedes,

GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO (S)

__________________________

(1)El procedimiento de solicitud de login y clave se encuentra en la página web del servicio www.aduana.cl en la sección: Manifiesto Carga Electrónico --> Manifiesto de Carga Marítimo --> Procedimiento de Solicitud de login y password.

INSTRUCCIONES PARA EL ENVIO ELECTRONICO DE LOS ENCABEZADOS DE MANIFIESTOS MARITIMOS

INSTRUCCIONES GENERALES

La transmisión de los mensajes a que se refieren estas normas se deberá efectuar de conformidad con alguna de las modalidades (SMS o Sistema de Documentación Electrónica Marítima, SIDEMAR) y de acuerdo a las normas que se establecen en las Instrucciones para la transmisión electrónica de documentos.

Las especificaciones XML de los mensajes electrónicos que contienen la información de los documentos que se mencionan en estas normas y los sistemas de apoyo para efectuar el intercambio de mensajería, se encuentran publicados en la página web del Servicio de Aduanas, opción Manifiesto Carga Electrónico ? Manifiesto de Carga Marítimo.

Las personas que de acuerdo a estas instrucciones transmitan electrónicamente al Servicio Nacional de Aduanas, podrán actuar por sí o por un representante debidamente acreditado, de conformidad con las Instrucciones para la transmisión electrónica de documentos.

PROCEDIMIENTO PARA EL ENVIO DEL ENCABEZADO DE MANIFIESTO MARITIMO DE SALIDA

El encabezado del manifiesto será transmitido por el Agente de la Nave o por el transportador efectivo, si éste tiene domicilio en Chile.

En caso que la nave corresponda a un servicio conjunto en el que participan varios transportadores efectivos, el encabezado del manifiesto será transmitido por aquel que anote o anuncie la nave ante la autoridad del puerto de zarpe.

El encabezado del manifiesto de salida deberá ser transmitido al Servicio de Aduanas a más tardar, a las 48 horas previas al zarpe estimado de la nave. Para estos efectos, se considerará la fecha estimada de zarpe de la nave señalada en el recuadro “Fecha de Zarpe” del correspondiente encabezado.

Dicho plazo no será exigible tratándose de naves que por motivos de fuerza mayor se desconoce su fecha zarpe desde algún puerto nacional con la anticipación suficiente para cumplir este plazo. En estos casos, el encabezado del manifiesto será enviado en forma previa al zarpe de la nave desde el puerto correspondiente. (2)

Cada encabezado de manifiesto recibido por el sistema será numerado y fechado provisoriamente con un número correlativo nacional para el transporte marítimo y podrá ser rescatado por medio de los sistemas SMS y SIDEMAR. Además, este número será publicado en la aplicación Manifestación Naviera de la página web del Servicio de Aduanas asociado al nombre de la nave y puerto de embarque.

Modificaciones al encabezado del manifiesto

Los datos del encabezado del manifiesto podrán ser modificados por su emisor mediante el envío de un Mensaje de Modificación.

Si los cambios afectan los datos “Código del Registro de la Nave”; y/o “Identificación del emisor del Encabezado”, se deberá solicitar la anulación del encabezado y reemplazarlo por un nuevo envío.

Las modificaciones hechas al encabezado del manifiesto y recibidas por el sistema actualizarán en forma automática la aplicación Manifestación Naviera de la página web del Servicio, cuando corresponda.

Anulación del encabezado del manifiesto

Sólo en forma previa al zarpe de la nave, el emisor de su encabezado podrá solicitar la anulación del mensaje mediante el envío de un Mensaje de Anulación.

La anulación de un encabezado de manifiesto será informada en forma automática por el sistema de Aduanas, mediante su publicación en la aplicación Manifestación Naviera de la página web del Servicio. Además, la aceptación de la anulación podrá ser rescatada por medio de los sistemas SMS y SIDEMAR.

___________________

(2)Cuando no se conozca el zarpe de la nave con la anticipación suficiente para cumplir con el plazo de presentación del encabezado del manifiesto, se deberá incorporar en el mensaje del encabezado el código de Observación 01.

Oficio Circular N°588
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VALPARAÍSO, 11 de Diciembre de 2006.

MAT.: Derecho antidumping provisional aplicado a las importaciones de harina de trigo proveniente de Argentina.

REF.: Decreto Nº 957 exento, del Ministerio de Hacienda (Diario Oficial 11.12.06).

DE: SUBDIRECTOR TECNICO

A: SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

1. Mediante decreto Nº 957 exento, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 11.12.06, se establece como medida provisional, un derecho antidumping de 16,2% a la importación originaria de Argentina de harina de trigo, clasificada en el código arancelario 1101.0000 del Arancel Aduanero.

2.- Para la confección de la Declaración de Ingreso deberá tenerse en consideración que dicho tributo debe ser consignado bajo la cuenta código 224, calculada sobre el monto del valor aduanero correspondiente.

3.- El derecho antidumping en comento, rige a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto de Hacienda N° 957, de 2006, esto es el 11.12.06 y hasta la publicación en éste de la decisión que resuelva la aplicación o no de medidas definitivas.

4.- Finalmente, debo comunicar a ustedes, que la medida de salvaguardia aplicada como sobretasa arancelaria a la importación de harina de trigo de la Pda. 1101.0000, establecida mediante D.H. N° 129 de 2005 (D.O. 04.03.05), y prorrogada por D.H. N° 869 de 2005 (D.O. 10.12.05), tuvo vigencia hasta el día de ayer 10.12.06.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO

 

Oficio Circular N°586
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VALPARAÍSO, 7 de Diciembre de 2006.

MAT.: Puerto Terrestre Los Andes y validaciones DIN, MIC/DTA y Carta de Porte.

ANT.: Resolución 6118/29.11.06 y Oficio Circular Nº 516/20.10.06

DE: JEFE SUBDEPARTAMENTO PROCESOS ADUANEROS
SUBDIRECCIÓN TECNICA

A: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

Como es de su conocimiento, con la implementación del Puerto Terrestre Los Andes el Servicio de Aduanas está realizando validaciones cruzadas entre las Declaraciones de Ingreso y el o los correspondientes MIC/DTA y su carta de porte.

Para estos efectos, tratándose de DIN anticipadas, como también de las DIN normales pero que están asociadas a más de un MIC/DTA, los despachadores deben informar a través de la página web del Servicio de Aduanas, la relación DIN – MIC/DTA – Carta de Porte, de acuerdo a lo señalado en numeral 3 del punto I de la letra A de la Resolución 6118 de 2006.

Esta información es validada considerando los datos ingresados por la Aduana en el sistema SIROTE, en el cual se registran algunos campos de los MIC/DTA presentados ante la Avanzada Los Libertadores, entre ellos, el número de la carta de porte.

Considerando que las DIN anticipadas son confeccionadas en forma previa al registro de la información del MIC/DTA en el sistema SIROTE, por lo que no es posible consultar en este sistema la forma en que quedó registrado el número de la carta de porte, informo a ustedes que, con el objeto de evitar problemas de validación, al señalar el número de la Carta de Porte en la Declaración de Ingreso, se deberán considerar solamente caracteres alfanuméricos, sin señalar símbolos tales como (/), (.), (-), u otros que puedan provocar inconsistencias por no estar digitados exactamente igual en el sistema SIROTE. Además, no se deberá dejar espacios en blanco entre un carácter y otro.

Estas mismas instrucciones se aplicarán para la digitación del número de las cartas de porte, por parte de la Aduana, en el sistema SIROTE.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, difusión y fines consiguientes.

Saluda atentamente a ustedes,

ESTER VERGARA ORMAZABAL
ABOGADO
JEFA SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS
DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS


 

 

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