Resolución Exenta N° 1883

Modifica el Capítulo III, numeral 2.7, del Compendio de Normas Aduaneras.

VISTOS:

La Resolución Nº 1300 de 14.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N 2400/85.

 
CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 2.7 del Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras, el transportista deberá presentar el informe final de entrega, el que contendrá un resumen, por manifiesto, de las aclaraciones efectuadas y de los bultos sobrantes o faltantes, individualizando sus números de Conocimiento y puerto de emisión y su contenido y peso de acuerdo con los antecedentes documentales que se disponga.

Que la información contenida en dicho documento, también es proporcionada por el almacenista a través del informe de faltas y sobras y de las aclaraciones que presenta el transportista de acuerdo con el numeral 2.6 y el párrafo segundo del numeral 2.7, procediendo así, el Servicio a cancelar el manifiesto respectivo.

Que como una medida de facilitación y estimándose prescindible la información contenida en el informe final de entrega, se considera conveniente suprimir la obligación de presentar dicho informe.

 
TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente,

 

RESOLUCION:

 

I.- Modifíquese como se indica el Compendio de Normas Aduaneras:

1.- CAPÍTULO III

Sustitúyase el texto del numeral 2.7 por el siguiente:

"El encargado del recinto de depósito aduanero deberá presentar el documento denominado Informe de Faltas y Sobras , el que contendrá una relación de los bultos recibidos en exceso o en defecto con indicación del tipo de bultos, marcas, peso, número del conocimiento de embarque y manifiesto a que pertenece, clase de mercancías que contenga, de acuerdo a los antecedentes documentales de que disponga, y la fecha del término de la descarga".

2.- Elimínese el Anexo N° 5 del Compendio de Normas Aduaneras.

 

II.- La presente resolución empezará regir una vez publicada en extracto en el Diario Oficial.

 

III.- Por lo anterior, sustitúyase la hoja CAP. III 5, del Compendio de Normas Aduaneras por la que se adjunta a la presente resolución y elimínese el Anexo N 5.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE

 

 

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

MZP/VVM

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y hojas de reemplazo, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.