Resolución Exenta N° 0158

Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sobre certificación exigible como documento de base para la importación de combustibles líquidos.

VISTOS Y CONSIDERANDO:
La Resolución N 1300 de 14.03.06, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

El Ordinario N 5471/2006 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que solicita la modificación del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Que, en virtud de lo dispuesto por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), mediante Resolución N 956/1990, se hace necesario incorporar como documento de base en el despacho aduanero, una certificación a través de laboratorios o entidades que garanticen que los importadores cumplen con la normativa legal respectiva, como asimismo, avalen la calidad de los combustibles líquidos.

Que, dicha certificación deberá estar en poder del importador %b%antes de la internación del combustible.

Que, esta exigencia afecta a los siguientes combustibles líquidos, petróleo combustible, petróleo diesel, kerosene, gasolina para motores de combustión interna, gasolina para motores de aviación, que se clasifican en las siguientes posiciones arancelarias 2710.1121; 2710.1122; 2710.1123; 2710.1124; 2710.1125; 2710.1126; 2710.1127; 2710.1129; 2710.1910; 2710.1920; 2710.1930; 2710.1940; 2710.1951 y 2710.1959.

 
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, y la facultad contenida en el artículo 1 del D.L. N 2554/1979, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N


I.- MODIFIQUESE como se indica el Compendio de Normas Aduaneras:

1. CAPITULO III

1.1. Agrégase al numeral 10.1 la siguiente letra p) :

Certificación a través de laboratorios o entidades que garanticen que los importadores cumplen con la normativa legal respectiva, como

asimismo, avalen la calidad de los siguientes combustibles líquidos, petróleo combustible, petróleo diesel, kerosene, gasolina para motores de combustión interna, gasolina para motores de aviación, que se clasifican en las siguientes posiciones arancelarias 2710.1121; 2710.1122; 2710.1123; 2710.1124; 2710.1125; 2710.1126; 2710.1127; 2710.1129; 2710.1910; 2710.1920; 2710.1930; 2710.1940; 2710.1951 y 2710.1959.

 
II.- Por lo anterior, sustitúyase la hoja CAP. III 28-1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, por la que se adjunta a esta Resolución.

 
III.- Esta certificación será exigible a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE UN EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN EN EL DIARIO OFICIAL.

 

 

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

SMM/GFA/DHS/EVO/GMA

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y la hoja de reemplazo, se encuentra más abajo disponible en archivo descargable pdf.