Oficio Circular N° 0129

Complementa instrucciones impartidas por Oficio Circular N° 943/27.11.02, respecto de la Forma de Pago de gravámenes cuando el IVA se cancela mediante Letra de Cambio o Pagaré.

MAT.: Complementa instrucciones impartidas por Oficio Circular N 943/2002 respecto a la Forma de Pago de los gravámenes cuando el IVA se cancela mediante Letra Pagaré.

ANT.: Oficios Circ. N s.500/85 y 943/2002.

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DE: JEFA SUBDEPTO PROCESOS ADUANEROS DNA

A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante Oficio Circular N 943 de 27.11.2002 se impartieron instrucciones para la confección y validación computacional de aquellas DIN que amparan importaciones de mercancías acogidas al D.L.3059, cuyo monto del IVA debe ser cancelado mediante Pagaré o Letra de Cambio.

2.- Por otra parte, se estableció que cuando la Declaración de Ingreso se encuentra afecta al pago de los derechos advalorem, se deberá utilizar como Forma de Pago de los Gravámenes CONT/IVA L asociado al código 30. Asimismo, en el recuadro de la cuenta 178 el monto del IVA debe quedar en blanco. Paralelamente, se debe tramitar un GCP F-09 por concepto del pago del IVA con Pagaré o Letra de Cambio, cuyo monto se debe consignar en la cuenta 180 de dicho documento de pago.

3.- A raíz de los diferentes Acuerdos Comerciales suscritos por nuestro país, gran parte de las mercancías se encuentran con desgravación arancelaria 100%, lo que implica la no cancelación de derechos advalorem, razón por la cual, en estos casos el Agente debe utilizar la Forma de Pago que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo N 51-16.

4.- Consecuente con lo anterior, se ha estimado necesario complementar las instrucciones del Oficio Circular N 943/2002, en el sentido que en estos casos no se debe consignar ninguna información en el recuadro FORM., salvo que la operación genere otros impuestos de carácter interno, tasas o demás gravámenes. Es decir, en caso que la operación no se encuentre afecta al pago de ningún tributo, se debe utilizar como Forma de Pago la Glosa Sp/IVA L asociado al código 06, y el recuadro asignado a la cuenta 178 del IVA debe quedar en blanco.

 
Lo que comunico a usted para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a usted,

ESTER VERGARA ORMAZÁBAL
JEFE SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS

EVO/GMA