Resolución Exenta N° 4833

VISTOS: La presentación del Agente de Aduana Sr. Pedro Santibáñez L., en representación de la empresa Southern Shipmanagement Chile Ltda., mediante la cual expone que dicha compañía es dueña de unas máquinas denominadas POWER PACK, debidamente nacionalizadas, las que se encuentran provistas de un generador, que se emplean en sus buques cuando éstos transportan contenedores refrigerados, a efectos de proporcionar a tales contingentes la energía suficiente para que durante el viaje cumplan su rol refrigerante.

Que, la decisión de los embarques de los Power Pack se toma en fecha muy cercana al zarpe de la nave, constituyéndose la tramitación de la autorización para su salida temporal en una gestión de difícil cumplimiento oportuno.

La letra i) del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas, que establece que el Sr. Director Nacional de Aduanas determinará, en casos calificados y mediante resolución fundada otras mercancías susceptibles de acogerse al régimen de Salida Temporal, sin que pierdan su calidad de nacionales o nacionalizadas y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause la importación.

El numeral 15 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, que establece las normas y procedimientos para la Salida Temporal de mercancías.

El numeral 20 de la Resolución N 5052/11.10.99, mediante la cual se delegaron en los Directores Regionales y Administradores de Aduanas, la concesión del régimen de Salida Temporal, así como el otorgamiento de las prórrogas.

CONSIDERANDO: Que resulta necesario que las máquinas Power Pack, en su calidad de nacionalizadas puedan salir temporalmente del país y ser embarcadas oportunamente, y por lo tanto se requiere fijar un procedimiento para su salida del país.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del Artículo 4 del D.F.L. N 329 de 1979 y en el D.L. N 2554 de 1979, dicto la siguiente:

 
RESOLUCIÓN:

I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- Capítulo III

1.1. INCORPORASE como numeral 15.7 el siguiente:

15.7 Casos Especiales de Salida Temporal

15.7.1 Salida Temporal de máquinas Power Pack

CALIFICANSE a las máquinas Power Pack, dentro de la categoría de aquellas mercancías comprendidas en la letra i) del Artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas y en la letra i) del numeral 15.1 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, a efectos de acogerse al régimen de Salida Temporal, sin que pierdan su calidad de nacionales o nacionalizadas y sin pagar a su retorno los derechos e impuestos que cause la importación, debiendo cumplir lo que a continuación se indica:

a) El régimen se concederá por la Unidad de Control y Tránsito o la Unidad que corresponda, debiendo al efecto el Agente de Aduana tramitar un Documento Único de Salida (D.U.S.) Global, Código 215, con indicación de las cantidades aproximadas que se embarcarán dentro del plazo general de embarque (25 días desde la fecha de aceptación a trámite del DUS).

b) Deberán cumplir con las normas de llenado del tipo de operación Salida Temporal , código de operación 215, tanto para el primer como segundo mensaje, instruidas en el Anexo N 35 del Compendio de Normas Aduaneras, con la siguiente salvedad:

Se deberá omitir en los recuadros correspondientes, la indicación del RUT, nombre y país de la compañía transportadora y el RUT, nombre del emisor del documento de transporte, nombre de la nave y número del viaje.

Se deberá señalar la observación 81 a nivel de ítem, señalando en el recuadro glosa de la observación Salida Temporal PowerPack .

c) En la confección del DUS - Legalización, se deberán omitir en los recuadros correspondientes, la indicación del RUT, nombre y país de la compañía transportadora y el RUT, nombre del emisor del documento de transporte, nombre de la nave y número del viaje.

d) Cada ingreso de mercancía a zona primaria será registrado por Aduana, sin embargo, el agente o empresa encargado de tramitar la operación, deberá llevar una relación detallada de los embarques efectuados con cargo al referido DUS, la cual quedará a disposición de la Aduana, sin perjuicio de las revisiones físicas que esta última pueda disponer.

e) Dentro del plazo de 25 días contado desde la fecha de aceptación a trámite del DUS, se deberá presentar la legalización del DUS de Salida Temporal conforme a las normas generales, señalándose en ésta las cantidades de Power Pack efectivamente embarcados.

f) En todo lo demás, deberá tenerse en consideración las normas del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras y en lo que corresponde al llenado del DUS a las impartidas en el Anexo N 35 respectivo.

II. Como consecuencia de las modificaciones señaladas, en el capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, reemplazase la página 50.

 
III. La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

IV. Publíquese un extracto en el Diario Oficial y el texto íntegro en la web del Servicio.

 
ANOTESE Y COMUNIQUESE

 
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

VVM/GF/EVO/JTC

Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de reemplazo, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.