Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 147, de 30.09.2004
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 611, DE 13.11.2003
ADUANA VALPARAISO
D.I.N. Nº 1540151848-4, DE 07.08.2003
CARGO Nº 920685, DE 16.09.2003
RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 037, DE 24.03.2004
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.03.2004
VISTOS:
Estos antecedentes ; Oficio Nº 5852, de 22.06.04.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación del cargo Nº 920685, de 16.09.03, emitido en atención a que el sello de la autoridad competente consignado en el recuadro 11 del Certificado EUR1 A 797532 no corresponde a
Que, por Oficio Nº 11547, de 14.11.03,
Que, asimismo, por Oficio Nº 11771, de 20.11.03, la mencionada Subdirección solicitó a las autoridades aduaneras de Italia una aclaración al sello cuestionado, petición que fue reiterada por Oficio Nº 1768, de 12.02.04.
Que, ahora bien, por comunicación de fecha 23.03.2004, expedida en Roma, el Director del Area Central de Verificación y Control Tributario, señala que los sellos contenidos en la base de datos TCO (Transmisión de Cachets d` Origine) figuran a título de ejemplo y están, por lo tanto, sujetos a variaciones.
Que, en base a la información antes mencionada, resulta procedente la aplicación del Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.Aplíquese el Acuerdo de Asociación Comercial entre Chile y
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 037, DE 24 MARZO 2004
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 611 de 13.11.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de COMERCIAL AUTOMOTRIZ S.A., RUT Nº 96.928.530-4, mediante el cual reclama el Cargo Nº 920.685 de fecha 16.09.2003, por no aplicación del Régimen AAPCCH-UE en
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.I. mencionada en Vistos de esta Resolución el Despachador de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P. solicitó la importación bajo Régimen de Importación AAPCCH- UE de tres automotores con 4.120 KB, marca Alfa Romeo con un valor aduanero de US$ 64.814.37, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Servipag el 07.08.2003.
Que, conforme lo señalado en Cargo N° 920.685 de 16.09.2003, el motivo de este radica en que se aplicó régimen general ya que el sello de la autoridad competente indicado en el recuadro 11 del Certificado EUR
Que, el despachador enfrentado al hecho de la discrepancia producida por la diferencia de sello consignada en Certificado de Circulación EUR. 1 mencionado, expresa que en el reverso de dicho certificado se encontraba la información relativa a
Que, añade el Agente de Aduanas que mediante oficio N° 843-A de fecha 31.10.2003, a fojas 3 dirigido al Jefe de Acuerdos Internacionales de
Que, en fojas 18 se adjunta fotocopia de Certificado de Circulación número EUR. 1 TO A 797532, que en recuadro 13 figura timbre que señala lo siguiente: CIRCOSCRIZIONE DOGANALE TORINO INTERPORTE DI TORINO, KM 20 500TANGANZIALE PRIMA STRADA N° 3 10043 ORBANSSANO
Que, mediante Ordinario N° 2347 de 20.11.2003, de
Que, a fojas 27 por Resolución s/n de fecha 21 de enero del 2004, se cursó el trámite de
Que, a fojas 29 oficio ordinario 11547 de 14.11.2003, señala que la información que obra en poder de esta jefatura, proporcionada por
Que, los antecedentes aportados en su oficio 054-A de fecha 29.01.2004, no son suficientes para sustentar su petición de dejar sin efecto el cargo antes mencionado y, por otra parte, de acuerdo a los nuevos antecedentes que acompañan al oficio 549/03, del Departamento Acceso a Mercados, se verifica nuevamente que el sello para
Que en consecuencia y.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artículo 116 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
1.-CONFIRMASE el Cargo N° 920.685 de fecha 16.09.2003, por las razones expuestas en los considerandos.
2.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE