Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 098, de 26.04.2004
RECLAMO JUICIO ROL Nº 399, DE 12.11.2003.
ADUANA LOS ANDES.
CARGO Nº 920.750, DE 30.09.2003.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3120035847-6, de 09.10.2002.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-078, DE 30.01.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.02.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficios Nºs C-70, de 17.02.2004 y C-249, de 22.03.2004, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes; Resoluciones de Segunda Instancia N°s 450, de 28.10.2003 y 76, de 16.03.2004, D.N.A.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
Confimase Fallo de Primera Instancia, sin perjuicio de aclarar que la clasificación del producto a nivel de Subpartida Arancel NALADISA corresponde a la posición 1904.10.00 - declarada por el recurrente - y no como allí se señala.
Anótese y Comuníquese
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° C-078, DE 30 ENERO 2004
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 399 de 12.11.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Iain Hardy Tudor en representación de NESTLE CHILE S.A., de conformidad al Art. 116° de
CONSIDERANDO:
1.-Que, por Declaración de Ingreso N° 3120035847-6 de 09.10.02 que rola a fojas 7 (siete), se procedió a la importación de Cereales para el desayuno CRUNCH para mezclar con leche, procedente de Brasil, consignado a la empresa NESTLE CHILE S.A., clasificada en la posición arancelaria armonizada 1904.1000, posición Mercosur 1904.1000, Acuerdo 5.01, sujeta a una preferencia Arancelaria de 100%, con un porcentaje de advalorem 0%.
2.-Que, en la etapa de revisión documental efectuada en fiscalización a posteriori, se determinó que la clasificación arancelaria 1904.1000, Cereales para el desayuno Nestlé, Crunch, para combinar con leche, consignada en
"Error en clasificación arancelaria de
A la fecha de emisión del cargo existe boletín de análisis del Laboratorio Químico de DNA para un producto idéntico Crunch código 3345-7, cuya opinión de clasificación armonizada y naladisa es 1806.9090. Las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. El producto denominado Crunch es un producto elaborado con cereales de arroz, trigo y avena con sabor a chocolate producto del cacao y aceites vegetales que contiene.
Clasificación correcta armonizada y naladisa 1806.9090 Las demás preparaciones alimenticias que contienen cacao, con un ad-valorem de 1,80% Mercosur.
3.- Que, el reclamante impugna los cargos en base:
a) Que, estima que la clasificación dada en el citado Boletín de Análisis es errónea, ya que no se tomó en cuenta
Que, por lo tanto, al tratarse en si, el producto de una preparación a base de harina de cereales obtenida por tostado con un contenido de Cacao de un 5,7% su clasificación procede por el Item 1904.1000 armonizado y 1904.1000 Arancel Naladisa afecto a una preferencia de un 100%.
b) Que, todo lo anterior, se confirma con
4.-Que, el cambio de clasificación se basó en la existencia de una opinión de clasificación, de Boletín de Análisis Nº 593 de fecha 29.01.03, emitida por el Subdepto. Laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas, opinión que si bien es cierto, conforme lo establece el Art. 17 del Dto. Hda. 881 del año 1975, debe entenderse referida sólo al caso consultado, con carácter meramente referencial, a título informativo y no vinculante, pero no se puede dejar de considerar que del proceso técnico y profesional del análisis efectuado por el Laboratorio Químico respecto a los componentes del producto, es un elemento que hay que considerar dentro de otros para que el fiscalizador pueda efectuar la clasificación correspondiente, considerando aún más que existen mercancías idénticas, donde el Laboratorio Químico de
5.-Que, si bien el cargo 920.750 no se hace mención a
6.-Que, el Boletín de Análisis Nº 593 de fecha 29.01.03, que rola a fojas 38 (treinta y ocho), emitido por el Depto. Laboratorio Químico DNA. señala: CEREAL NESTLE CRUNCH. La muestra se presenta, como un producto aglomerado de color café, en su envase original de 350 gr., contenido neto, constituida por harina de cereales, azúcar, aceite vegetal hidrogenado, cacao, leche, licor de cacao, dextrosa, lecitina, melaza, sal, miel, vainilla y vitaminas- Opinión de Clasificación:
7.-Que, en Resolución de Causa Prueba de fecha 13.01.2004, que rola a fojas 21 (veintiuno), se solicitó al reclamante: Acredítese con certificado de análisis emitido directamente por el proveedor extranjero la composición del producto. CEREALES PARA EL DESAYUNO NESTLE CRUNCH, donde se indique los ingredientes, la información nutricional y las vitaminas y minerales que la constituyen. Remítase carpeta de despacho D.I. 3120035847-6 de fecha 09.10.2002 con documentación de base en original.
8.-Que, con fecha 23.01.2004, mediante Registro Nº 49, se presenta respuesta a Causa Prueba, que rola desde fojas 24 ( veinticuatro) a fojas 37 (treinta y siete) acompañando para ello Certificado de Análisis del proveedor extranjero, CPW Brasil Ltda., que rola a fojas 37 ( treinta y siete), documento que certifica el siguiente análisis:
PRODUCTO: CRUNCH
ANÁLYSIS SPECIFICATIONS | |||
|
MIN |
MAX |
RESULTS |
SALT |
1,05% |
1,35% |
0,36% |
|
4,60% |
6,80% |
5,70% |
SUGAR |
40,0% |
48,0% |
38,7% |
VIT C |
55,2 mg/100g |
82,8mg/100g |
99,2 mg/100g |
VIT B2 |
1,36 mg/100g |
2,04mg/100g |
1,73 mg |
MOISTURE |
1,39% |
3,01% |
1,54% |
PACKAGE FILL |
70,0% |
100% |
70,0% |
9.-Que, el Capítulo 19.04 del Arancel Aduanero comprende Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado ( por ejemplo: Hojuelas o copos de maíz); cereales ( excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado ( excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
10.-Que,
11.-Que, por Fallo de Segunda Instancia, Resolución Nº 450 de 28.10.2003, emitida por
12.-Que, en mérito a las consideraciones señaladas, se estima en esta instancia dejar sin efecto el Cargo Nº 920.750 de 30.09.2003, confirmando la clasificación del producto Cereales Crunch, en la posición 1904.1000.
13.-Que, no obstante haberse confirmado la clasificación dada por el despachante y existir un fallo de 2da. Instancia para el producto en controversia, como es Resol. Nº 450 de 28.10.03, se estima conveniente elevar estos antecedentes a conocimiento del Director Nacional de Aduanas, toda vez que existe una diferencia entre la muestra remitida a Laboratorio Químico de
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el artículo 116 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N°.: 920.750 de 30.09.2003, emitido por esta Administración en contra de la empresa NESTLE CHILE S.A.
2.-CONFIRMASE la clasificación declarada en D.I. Nº 3120035847-6 de 09.10.02 para el producto CEREALES CRUNCH, en la pda. 1904.1000 Arancel Armonizado y en
3.-ELEVENSE estos antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.
4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a
ANOTESE Y COMUNIQUESE