Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 478, de 21.12.2005
RECLAMO Nº 387, DE 21.07.2005
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3800043056-8, DE 08.07.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 417, DE 08.08.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.08.2005.
VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº 1287, de 19.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que,
Que, el Certificado de Origen Nº 0208-05, de
Que, además, cabe hacer presente que la sanción aplicable en este tipo de situaciones no es la establecida en el artículo 173 sino en el 174 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia con las salvedades señaladas en Considerandos de la presente Resolución.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 417, DE 08 AGOSTO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Víctor Paredes V., en representación de los Sres. FERROMAN S.A., R.U.T. Nº 88.198.500-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 6 bultos con 621,00 KB., conteniendo cintas de mica aglomerada, en rollos, clasificadas en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35, con un 100% de preferencia.
4.-Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 0208-05, emitido por
5.-Que, el Fiscalizador señor Fernando Valenzuela I., en su Informe Nº 96, de fecha 03.08.2005, señala que revisados los antecedentes procede acceder a lo requerido.
6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 117º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación