Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 422, de 09.11.2005
RECLAMO Nº 174, DE 21.07.2005,
ADUANA SAN ANTONIO.
DI-DAPI Nº 3480025076-7, DE 16.05.2002.
DAPI Nº 3480024421-K, DE 10.04.2002.
CARGO Nº 115, DE 11.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 256, DE 18.08.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.08.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 219, de 30.08.2005, del Juez Administrador de Aduana San Antonio.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 256, DE 18 AGOSTO 2005
VISTOS:
El Documento Portuario Unico (DPU) Nº2321098013/2002, a fojas trece (13).
El detalle de guías de despachos Inasen Ltda. control existencia de azúcar, a fojas quince (15).
Las fotocopias de Facturas y Guías de Despachos, emitidas por la empresa INASEN LTDA., de fojas dieciseis (16) a noventa y cuatro (94).
La fotocopia de Factura Nº 00608/28.06.2002 extendida por
El Informe Juicio Reclamo emitido por el Fiscalizador Enrique Abarca Oyarzún, a fojas noventa y siete (97).
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante
ITEM 1: 264.634,0000 KB de azúcar refinada, polarización Min. 99.90%, Grado 1, envasada en 5.280 sacos, mercancías llegada en 11 contenedores, y trasladada a depósito particular ubicado en Las Araucarias 9140 Quilicura en la ciudad de Santiago.
2.-Que, a la mercancía anteriormente señalada se le practica aforo físico a su retiro desde Zona Primaria, no detectando el fiscalizador interviniente carga sobrante o faltante en la operación
3.-Que, rola en autos a fojas trece (13), el Documento Portuario Unico (DPU) Nº 2321098013 extendido por la empresa portuaria de San Antonio (EPSA), con el detalle de los contenedores y el peso total de la mercancía desembarcada y retirada desde puerto correspondiente a 264.634 Kb.
4.-Que, como consecuencia de una revisión a la empresa importadora INASEN LTDA, funcionario de esta Administración procede a formular Cargo Nº 115 de fecha 11 de Mayo de 2005, exponiendo el siguiente motivo: En etapa de revisión a posteriores a
5.-Que, el señor Despachador impugna el Cargo formulado argumentando: Sobre la materia se debe considerar que con fecha posterior al pago de los derechos e impuestos, fueron adquiridas por nuestro mandante los Señores Inasen Ltda., la cantidad de 30 toneladas de azúcar en el mercado nacional a su proveedor los señores IANSA S.A. bajo la factura de venta nacional Nro. 000608 de 28.06.2002, cantidad sobre la cual se extrajeron los
6.-Que, a fojas quince (15) rola en autos Hoja de detalle guías de despachos Inasen Ltda. control de existencias: azúcar, documento confeccionado por la empresa en contra de quien se emitió el Cargo, en la cual se detalla, Nº de guías, facturas, nombre del adquirente, cantidad y fecha, indicándose al final un total vendido de 268.810 (KG), cantidad que excede en 4.176,00 Kilos a lo solicitado a despacho en
7.-Que, este excedente documental determinó que el fiscalizador emitiera el Cargo Nº 115 de fecha 11 de Mayo 2005, por concepto de derechos e impuestos dejados de percibir, argumentado en su informe, En atención a lo señalado, se solicitó los antecedentes de cancelación del Régimen Suspensivo, detectándose en el detalle guías de despachos INASEN LTDA., control de existencia del azúcar, mayor cantidad a la declarada, además debo señalar que en el detalle menciona el Nº del DAPI antes citado, quedando de manifiesto el exceso".
8.-Que, el recurrente adjunta al reclamo Factura Comercial Nº000608 de fecha 28.06.2002, en que se acredita que
9.-Que, el documento Control existencia de Azúcar corresponde al detalle interno de la empresa, donde se especifican las guías, facturas, razón social del comprador, cantidad y fecha de despachos, y el hecho que no cuadren las cantidades allí señaladas con el total que ampara
10.-Que, recibido el Informe del Fiscalizador, este Tribunal no concuerda con los argumentos esgrimidos que motivaron la formulación del cargo, y en consecuencia estima que no hay hechos pertinentes y sustanciales controvertidos, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17º D.FL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-ANULESE el Cargo Nº 115/11.05.2005, emitido en contra de INASEN LTDA.
2.-ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas,.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE