Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 193, de 15.06.2005
RECLAMO Nº 27, DE 19.01.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3490030723-5 DE 23.12.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0126, DE 11.04.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0515, de 30.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0126, DE 11 ABRIL 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega Díaz, en representación de CTI CIA. TECNO INDUSTRIAL S.A., RUT 90.274.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 77/04/35/00668, emitido por
2.-Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 346,00 KB. , conteniendo vidrios de seguridad templado para uso en cocinas, curvos, clasificados en
3.-Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar
4.-Que,
5.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6.-Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFÍQUESE el aforo en
2.-APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.
4.-FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.