Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 139, de 06.04.2005
RECLAMO Nº 305, DE 18.11.2004,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100203996-4, DE 12.10.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 047, DE 17.01.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 27.01.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 212, de 25.02.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 047, DE 17 ENERO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. NISSAN MARUBENI LTDA., RUT. Nº 78.595.410-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 113,00 KB. , conteniendo placas indicadoras (display) de plástico, clasificada en
Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 40/04/35/00422, emitido por
Que,
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Articulo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.