Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 079, de 14.02.2005
RECLAMO Nº 232, DE 25.10.2004
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1540205466-K, DE 08.10.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 424, DE 21.12.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 29.12.2004.
VISTOS:
El Oficio Ordinario Nº 0062, de 12.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, las tapas roscadas de aluminio se encuentran comprendidas en el ítem 8309.90.00 de
Que, se ha acompañado Certificado de Origen Nº 120908, expedido con fecha 08.10.2004 por
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 424, DE 21 DICIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A., RUT. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró 40 bultos con 410,00 KB en la citada Declaración de Ingreso conteniendo tapas roscadas de aluminio, clasificadas en
Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 80% de preferencia;
Que, existe Informe S/Nº, de fecha 11.11.2004, del Fiscalizador señor Raúl Serey V., mediante el cual señala que procede acceder a lo solicitado por el recurrente;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 120908, emitido por
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 1.20% para
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso
4.-FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final