Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 039, de 25.01.2005
RECLAMO DE AFORO Nº 151 DE 28.07.04
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 6050101397-0, DE 16.07.2004
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 282, DE 30.08.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes, Informe de fecha 26 de Agosto 2004, del Fiscalizador interviniente Oficio Ord. Nº 1320/2004 del Director Regional de
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de Primera Instancia.
2.-Ha lugar a lo solicitado, modifiquese el Regimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Importación Contado /Antic. Nº 6050101397-0, de 16.07.2004, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Mewes R.
3.-Aplíquese Régimen General a los ítems 2 al 7 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 282, DE 30 AGOSTO 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Eduardo Mewes R., en representación de los Sres. ABMATIC LTDA., R.U.T. Nº 88.399.000-5, mediante la cual viene a reclamar la liquidación parcial a
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente aplicó el Tratado de Libre Comercio Chile - U.S.A., por contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en
Que, con posterioridad a la confección de
Que,
Que, por tanto, es procedente aceptar modificar la liquidación practicada a los items 2 al 7 de
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- MODIFIQUESE
3.- APLIQUESE Régimen General a los items 2 al 7 de
4.- FORMULESE Cargo por la diferencia de derechos dejados de percibir.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final, sino hubiere apelación.