Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 037, de 25.01.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 184, DE 19.07.2004,
DE ADUANA DE VALPARAISO.
DIN Nº 5100060009-5, DE 08.06.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 225, DE 20.09.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 24.09.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia, no obstante deben modificarse completamente campos correspondientes a Descripción de Mercancías, para ítemes 1 y 2.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 225, DE 20 SEPTIEMBRE 2004
VISTOS:
CONSIDERANDO:
Que, el interesado solicita modificar la partida arancelaria a la citada Declaración de Ingreso a una partida de cadenas de acero para anclas, por un monto CIF US$ 51.085.44, con derechos cancelados en el Banco Boston el 11.06.2004, en los siguientes términos:
DONDE DICE: 5607.4900 DEBE DECIR: 7315.8990.
Que, el recurrente agrega que al digitar
Que, a fojas 15, el Fiscalizador de
En las fotocopias legalizadas de los documentos de base, acompañadas al expediente de este reclamo, hay Nota fechada el 18.05.2004 donde señala claramente la importación de 128 paños de cadenas de acero con mallete amparada por factura Nº 2404241 con un valor Costo y Flete de US$ 50870 (fs. 13).
En estas circunstancias, el Despachador ha incurrido en una clara infracción a la clasificación de las mercaderías al solicitarlas por la partida arancelaria 5607.4900 debiendo hacerlo por la 7315.8990.
Que, por Resolución S/N de fecha 20.08.2004, se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho pertinente sustancial y controvertido lo siguiente: Antecedentes que se tuvieron en cuenta para la clasificación del ítem 1) y 2) en la partida arancelaria 5607.4900 en
Que, el Despachador no presentó prueba alguna dentro del término probatorio.
Que, revisados los autos de la presente controversia se verifica que todos los antecedentes bases del despacho citado, Factura Comercial DK2404241 de 24.04.2004 (fs 10),
Que, este Tribunal de 1ª instancia resolverá que procede el cambio de clasificación arancelaria solicitada por la posición 7315.8990 del Arancel Armonizado.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFÍQUESE la clasificación arancelaria en los items 1) y 2) de
DONDE DICE: DEBE DECIR
COD. ARANCELARIO 5607.4900 COD. ARANCELARIO 7315.8990
2.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de
3.-Elévese estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE