ORDENANZA DE ADUANAS - Título Preliminar

Disposiciones generales relativas a los derechos y obligaciones de las personas respecto de la legislación aduanera

 Artículo 4º.- Las peticiones a la autoridad aduanera serán fundadas, acompañando el interesado los documentos e información necesarios para una adecuada resolución de lo solicitado.
DFL Hacienda 1/97 Art. 4º
 
Las decisiones de la autoridad aduanera serán fundadas y comunicadas al solicitante.
 
Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá tomar en consideración la información de fuente nacional o extranjera que le sea entregada por vía electrónica, relacionada con operaciones aduaneras. En el emisor recaerá la responsabilidad por la autenticidad de la información dada, esto es, de haber sido emitida por las personas y de la manera que en la transmisión electrónica se expresa.
DFL Hacienda 1/97 Art. 5º
 
Artículo 6º.- Las informaciones proporcionadas al Servicio Nacional de Aduanas u obtenidas por éste en el ejercicio de atribuciones legales no podrán entregarse a terceros cuando tengan carácter de reservadas.
DFL Hacienda 1/97 Art. 6º
 
Artículo 7º.- Los interesados deberán conservar los documentos relativos a las operaciones aduaneras, en papel o magnéticos, según la forma en que hayan servido de antecedente en su oportunidad, por un plazo de cinco años, a contar del primer día del año calendario siguiente a aquel de la fecha del hecho generador de la obligación tributaria aduanera, salvo los casos de pago diferido en que el plazo de cinco años se contará desde la amortización o vencimiento de la última cuota.
DFL Hacienda 1/97 Art. 7º
 
Artículo 8º.- Las personas que emitan informes para ser presentados ante el Servicio de Aduanas o ante los organismos vinculados a él, deberán, cuando la Aduana lo requiera, aportar los estudios y antecedentes que sirvieron de base para su formulación, como asimismo, evacuar los informes aclaratorios que les fueren solicitados.
DFL Hacienda 1/97 Art. 8º

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