Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 95, de 15.03.2007

RECLAMO JUICIO ROL 192, DE 30.10.2006.
ADUANA VALPARAISO
CARGO N° 920.979, DE 27.09.2006
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3920021822-5, de 25.05.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº  001, DE 10.01.2007.
FECHA  NOTIFICACIÓN: 10.01.2007.

 

VISTOS:

 

Estos  antecedentes; Oficio Ord. Nº 58, de 24.01.2007, de la Sra. Secretaria del Tribunal de Primera Instancia; Téngase Presente del recurrente; Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio  entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, Tercera Parte, Procedimientos Aduaneros.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Cargo recurrido se fundamenta en la eventual disconformidad existente en relación a la firma autorizada del Certificado, corriente a fs. once (fs. 11), con el cual se acredita cumplimiento de origen, conforme al Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. cincuenta y siete y cincuenta y ocho (fs. 57 y 58), determina confirmar el Cargo, básicamente, basado en los informes emitidos por la funcionaria fiscalizadora, corrientes a fs. dieciséis y cincuenta y seis (fs. 16 y 56).

 

Que, el informe de fs. dieciséis (fs. 16), manifiesta que los reparos efectuados al Certificado de Origen dicen relación con los antecedentes del firmante, por su vigencia, de conformidad al Artículo 5-02 (4) (b) del Tratado, agregando que se habría otorgado un plazo superior a 30 días para dar respuesta, antes de emitir Denuncia, acorde Artículo 5-03 (1) y (2) del Tratado, manifestando la recurrente que harían uso de la instancia del reclamo.

 

Que, el referido Artículo 5-02 (4) (b), dice relación con el llenado de la Declaración de Origen, documento que el productor debe proporcionar al exportador, para que con base en el mismo, este último llene y firme el Certificado de Origen.  (Reglamentaciones Uniformes del Tratado de Libre Comercio Chile-México, Tercera Parte, Procedimientos Aduaneros, Artículo VI y Anexo VI).

 

Que, en el presente caso, el Certificado de Origen corriente a fs. once (fs.11) fue llenado y firmado por el exportador en territorio de la otra Parte, acorde Artículo 5-02(5) del Tratado y Reglamentaciones Uniformes, Tercera Parte, Procedimientos Aduaneros, Artículo V y Anexo V, declarando, a su vez, ser el productor de las mercancías.

 

Que, sólo se aprecia eventual “error” en la especificación del período que cubre el Certificado de Origen – desde 01.01.05 hasta 31.12.06 (campo 2) - habida consideración que, aún cuando la fecha “desde” a partir de la cual el certificado ampara el bien descrito puede ser anterior a la firma del certificado,  dicho período no puede exceder de doce meses, acorde instrucciones de llenado del Certificado de Origen.

 

Que, las Reglamentaciones Uniformes en su Tercera Parte, Procedimientos Aduaneros, Artículo VII, Obligaciones respecto a las importaciones, numeral 2, establece: “Para efectos del artículo 5-03(1)(c) del Tratado, cuando la autoridad aduanera de la Parte a cuyo territorio se importe el bien determine que un certificado  de origen es ilegible, está defectuoso o no ha sido llenado de acuerdo con el Artículo V de estas Reglamentaciones Uniformes, deberá otorgar al importador, por única vez, un plazo no menor a 15 días, para que le proporcione una copia del certificado corregido".

 

Que, el Tratado no contempla listado de  exportadores y sus firmas autorizadas para los efectos de emitir Certificados de Origen.

 

Que, en mérito de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Revócase Fallo de Primera Instancia.

 

2.-Confírmase Régimen de Importación propuesto y aceptado por el Servicio en Declaración de Ingreso Importación N° 3920021822-5, de 25.05.2006.

 

3.-Sin perjuicio de lo anterior, el Despachador deberá solicitar al importador copia del Certificado de Origen corregido en el plazo de quince (15) días hábiles de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 5-03 (1) (c) del Tratado y VII de las Reglamentaciones Uniformes.

  

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 001, DE 10 ENERO 2007

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N° 192 de 30.10.2006, interpuesto por la Agente de Aduanas señora Mónica Fernández P., por cuenta de EVERCRISP SNACK PROD. CHILE S.A. RUT. 94.528.000-K, mediante el cual impugna el Cargo 920.979 de fecha 27.09.2006, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas,

 

CONSIDERANDO:

1.-QUE, dicho Cargo recae en DI/COD. 151 N°3920021822-5/2006 y fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por derechos dejados de percibir por no estar conforme el Certificado de Origen en la firma autorizada. Fojas 3

 

2.-QUE, por dicha DI, se solicita a despacho una partida de laminas fritas a base de harina de papa, CA 2005.2000, origen México, TLCCH-M, 0% Ad-valorem

3.-QUE, el recurrente expone:

“...el certificado de origen ha sido utilizado en numerosas oportunidades ya que registra fechas anuales para la declaración de origen, medida autorizada por el TLC Chile -México.”

 

“…para el llenado de la declaración de Origen-Chile —México, en donde claramente se estipula que el llenado lo realiza el productor del bien para entregarlo al exportador del bien quien lo llena y firma amparando los productos con trato preferencial.”

 

4.-QUE, a fojas 16, por ORD. 3258/2006, la fiscalizadora señora Maria Soledad Concha de esta Dirección Regional, informa:


”...en carpeta para efectuar aforo documental, se verificaron los documentos de base con lo consignado en la DIN, haciendo ciertos reparos en Certificado de Origen.”

“...fotocopia no registra legalización del agente de aduanas.”

”...se solicita antecedentes del firmante del Certificado de Origen, por su vigencia de acuerdo con el Art. 5-02, punto 4b.”

“...se otorga plazo de 30 días para dar respuesta antes de emitir denuncia Art. 5-03, punto 1 y del Tratado, recibiendo por respuesta de la Agencia de Aduanas, que harían uso de la instancia del reclamo...”

5.-QUE, a fojas 17 y 18 por RES. S/N°/2006 y ORD. N°850/27.11.2006, se recibe y notifica causa a prueba.

 

6.-QUE, la contraparte da respuesta a la causa prueba, dentro del plazo legal indicando que el certificado de origen de el TLC Chile-México es confeccionado y firmado por el productor exportador y que los documentos de base que se presentaron en el aforo documental que fueron firmados por la fiscalizadora corresponden a los mismos indicados a la copia del certificado autenticidad del certificado de origen que se adjunta.

 

7.-QUE, las facturas comerciales del proveedor SABRITAS, S DE R.L. DE C.V. N°BMS 8406/8412-8415/8428/2006, indica que el producto es hecho en México Fojas 29/49.

8.-QUE, por Ord. N° 880 de 07.12.2006, se le solicito a la fiscalizadora Sra. Maria S. Concha como medida para mejor resolver un pronunciamiento en base a los nuevos antecedentes aportados por el despachador al momento de presentar el reclamo, dando respuesta en oficio 3440 de 11.12.2006, que mantiene la observación formulada a la DIN N° 3920021822-5/25.05.2006, por no aportar nuevos antecedentes. Fojas 56

9.-QUE, por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, donde no se clarifica la fecha en la que dejó de ser representante legal la persona autorizada por la firma Sabritas , este Tribunal de Primera Instancia resolverá que el Cargo 920.979/27.09.2006, debe ser confirmado.

QUE, en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° deI D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-CONFIRMESE el Cargo N° 920.979 de 27.09.2006, de conformidad a lo     expresado en los considerandos.

2.-Elévese estos antecedentes a consideración del señor Director Nacional

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.