Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 89, de 13.03.2007

RECLAMO     N° 534     DE     08.11. 2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 1540299691-6  DE 23.10.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 088  DE 15.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 15.01.2007.                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 300  de fecha 08.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.    Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de   Aduanas.

 

3.   Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

 Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 088, DE 15 ENERO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. Viña Concha y Toro S.A. RUT. N° 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación  Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 1540299691-6 del 23.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, cuatro bultos con 472,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, clasificadas en la Partida  8309.9020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$4.179,96 y Cif US$ 4.466,36, detallados en Factura N° 1001 - 00002879 del 19.10.2006, emitida por Supertap S.A. , de Argentina;

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Orellana de la B., en su Informe Nº 75, de fecha 29.11.2006 a fojas 11, señala que conforme a lo estipulado en el Art. 15 del Acuerdo Nº 35, Chile – Mercosur, corresponde la aplicación de la liberación arancelaria procedente para el item 1 de la DIN, y procede reliquidar y devolver conforme a lo solicitado.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del  Certificado de Origen Nº 171304, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 20.10.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 267,98, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$, resulta la suma de 143.986 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 1540299691-6 del 23.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor RICARDO FUENZALIDA P., en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

3.-DEVUELVASE la suma de $143.986. (Ciento cuarenta y tres mil novecientos ochenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.